EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3225
Art. 1).- EXÍMESE de la Tasa de Contribución, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado público, a los EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, en tanto cumplan los siguientes requisitos:
a) Habitar efectivamente el inmueble por el cuál se solicita la eximición.
b) Haber participado, efectivamente, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), lo cual debe probarse mediante certificado expedido por la máxima autoridad del arma en la que el solicitante prestó servicios.
Art. 2).- La exención dispuesta por el artículo anterior alcanza también al inmueble habitado por los progenitores de los soldados desaparecidos durante el conflicto bélico.
Art. 3).- El beneficio acordado caducará cuando por cualquier causa cesen las condiciones que le dieron origen, debiendo el beneficiario comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal dicha circunstancia en forma fehaciente y dentro de los 15(quince) días corridos de ocurrido, sin perjuicio de que de oficio éste declare la caducidad por conocimiento directo de dicho cese de condiciones.
Art. 4).- El beneficio de exención regirá a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Art. 5).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Diciembre 10 de 1998.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RENÉ CARLOS GUIBERT | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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23-12-2016 | Ordenanza N° 3921 | ||
28-12-2017 | Ordenanza N° 3967 | ||
26-12-2019 | Ordenanza N° 4047 |