Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-05-2000

Ref. Expte. Nº 63151-O-97.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3260

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 3.11.1 OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR GARAJE y/o PLAYA DE ESTACIONAMIENTO del Reglamento de Edificación, sancionado por Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A)   El módulo de estacionamiento y/o de garaje/cochera que referencia la presente normativa comprende una superficie de 12 m2, inscribiéndose un rectángulo de 2.40 mt x 5,00 mt. como dimensiones mínimas.

B) Conforme el carácter y localización del edificio, es obligatoria su construcción y/o la exigencia de preservar módulo de estacionamiento de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) VIVIENDA UNIFAMILIAR: son aquellas unidades de vivienda proyectadas con características de individualidad familiar, de asentamiento único en el lote y/o parcela. Poseen flexibilidad de cambios, libertad y privacidad de usos exteriores (patio, jardín, etc) y posibilidad de crecimientos futuros según las necesidades familiares y conforme las normas vigentes. Ej. casas urbanas; suburbanas; rurales.

1.1) En una vivienda nueva es obligatoria la previsión de un módulo de estacionamiento. En la presentación del proyecto para construcción de una vivienda nueva o que a través de intervenciones modificatorias se genere una, en la documentación edilicia se deberá describir el módulo, el que deberá tener libre acceso desde la vía pública.

1.2 Quedan excluidos del cumplimiento de lo establecido en 1.1):

a) Las parcelas/lotes ubicados en los Distritos C1, C2 y C3.

b) Los núcleos habitacionales básicos que no superen los 50 m2 de superficie cubierta, siempre y cuando los mismos no sean considerados como viviendas colectivas y/o multifamiliares por el Dpto. de Planeamiento y/o por el Dpto. de Edificaciones Privadas y Viviendas del Municipio.

c) Las parce las/lotes de medidas y superficies menores a 9 metros de frente y 180 m2 de superficie, cuando el módulo de estacionamiento y/o cochera represente más del 6 % de la superficie total del predio.

2) VIVIENDA BIFAMILIAR: Son aquellos núcleos de dos unidades de viviendas asentadas en un mismo predio/lote. Pueden compartir algunos espacios comunes (accesos, patios, jardines, pasillos, locales/ambientes, etc.). Ej. dos casas; una casa y un departamento interno; una casa principal y una secundaria; dos departamentos.

2.1) En un núcleo bifamiliar nuevo es obligatoria la previsión de un módulo de estacionamiento. En la presentación del proyecto para construcción de un núcleo bifamiliar o que a través de intervenciones modificatorias se genere uno, deberá en la documentación
edilicia describirse un módulo de estacionamiento, el que deberá tener libre acceso desde la vía pública.

2.2) Quedan excluidos del cumplimiento de lo establecido en 2.1):

a) Los departamentos/viviendas internos a construirse que no superen los 60 m2 de superficie cubierta en lotes/parcelas en que “sus frentes estén totalmente consolidados y/o conformados con edificaciones” que encierren superficies cubiertas anteriores a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y/o propiedades con documentación edilicia autorizada por la Municipalidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, sin final de obra, donde se proyectó alcanzar la situación aquí planteada respecto de “sus frentes”. No obstante será de cumplimiento el FOS y FOT, como así los demás indicadores urbanísticos que correspondan al Distrito.

Las Propiedades que posean documentación edilicia autorizada por la Municipalidad, anterior a la presente Ordenanza, y en la cual se proyecta realizar modificaciones/adecuaciones al solo efecto de concretar el módulo de estacionamiento, podrán adecuarse a esta situación, siempre que no estén concretadas las referidas modificaciones/adecuaciones proyectadas en “sus frentes” para preveer el módulo de estacionamiento y que no posean “final de obra” otorgado por la Municipalidad.

3) VIVIENDA COLECTIVA Y/O MULTIFAMILIAR: son aquellas unidades de viviendas agrupadas en más de dos en un predio/lote, que comparten espacios comunes (accesos, palier, patios, jardines, hall, pasillos, escaleras, ascensores, locales/ambientes, etc). Los crecimientos, cambios y usos privados en espacios exteriores tienen limitada libertad individual/familiar. Ej. departamentos/viviendas en planta baja; edificio de departamentos en propiedad horizontal (entre medianeras ); torres; monoblock; etc.

3.1) En edificios de hasta 10 unidades habitacionales, un módulo de estacionamiento cada dos unidades.

3.2) En edificios de 11 a 20 unidades habitacionales, se incrementará un módulo de estacionamiento cada tres unidades.

3.3) En edificios de más de 20 unidades habitacionales, un módulo de estacionamiento cada tres unidades.

En todos los casos el 50 % será cubierto y el 50 % restante puede ser descubierto, pudiendo localizarse en el Fondo Libre de Manzana  correspondiente al predio, los módulos descubiertos. En todos los casos deberán tener libre acceso desde la vía pública, independientemente de la ocupación o no de los mismos.

4) OTROS EDIFICIOS:

4.1) Oficinas/Escritorios: más de 250 m2 de superficie cubierta total, un módulo de estacionamiento cada cuatro oficinas/Habitaciones. Quedan excluidas del cumplimiento de lo establecido en el presente inciso; las parcelas/lotes ubicadas en los Distritos C1 y C2.-

4.2) Sanatorios, Hospitales u otros Centros de Salud con Internación: en edificios que superen las 10 habitaciones un módulo de estacionamiento cada cuatro habitaciones o fracción mayor de dos.

4.3) Hoteles/Residenciales: hasta 20 habitaciones, un módulo de estacionamiento cada cuatro habitaciones. Más de 20 se incrementará un módulo cada seis habitaciones.

4.4) Restaurantes/Comedores: hasta 300 m2 de superficie cubierta total, dos módulos de estacionamiento. Por cada 100 m2 más se incrementará un módulo. No se exigirá el cumplimiento de lo establecido en este inciso en las parcelas/lotes ubicadas en los Distritos C1 y C2. En los casos considerados “especiales” por el Departamento de Planeamiento Municipal, la presente disposición se someterá a estudio, teniendo en cuenta para ello,  la localización, la relación metros cuadrados de superficie cubierta/número de& personas, los horarios pico de funcionamiento y la accesibilidad de las vías de comunicación del entorno vial.

4.5) Instalaciones de Servicios de Carácter Público (Clubes, Instituciones, Centros al Aire Libre, etc.) a través del Dpto. de Planeamiento Municipal se establecerá el valor a partir de la relación, metros cuadrados de superficie cubierta/número de personas. Además se tendrá en cuenta la localización, la relación de flujos de ingreso-egreso, horarios pico de funcionamiento y las vías de comunicación vial del entorno.

4.6) Edificios Públicos: El Dpto. de Planeamiento y/o el Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas del Municipio, conforme su localización considerará la construcción de garajes/cocheras y/o playas de estacionamiento teniendo como base un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta.

4.7) Mercados, Supermercados, Hipermercados, Edificios Polifuncionales, otros Comercios (no especificados): hasta 300 m2 de superficie cubierta total, dos módulos de estacionamiento. Por cada 100 m2 más de construcción se incrementarán dos módulos.

Esto se considerará independientemente de las “playas de carga y descarga propias para el funcionamiento del servicio”.

En los casos considerados “especiales” por el Dpto. de Planeamiento Municipal, la presente disposición se someterá a estudio, teniendo en cuenta para ello, la localización, el flujo de ingreso-egreso de personas y vehículos, los horarios pico de funcionamiento y la accesibilidad de las vías de comunicación del entorno vial.

4.8) Edificios de Industrias: a través del Dpto. de Planeamiento Municipal se determinará el valor partiendo de la relación, metros cuadrados de superficie cubierta/número de personas, la localización, flujo de ingreso-egreso de personas y vehículos, horarios pico de funcionamiento y vías de circulación del entorno.

Esto será considerado en forma independiente de las “playas de carga y descarga propias para el funcionamiento de la actividad”

C) CONSIDERACIONES GENERALES:

1) En caso de ampliaciones y/o modificaciones que no superan el 20 % de la superficie cubierta existente, no será obligatorio el módulo de estacionamiento, independientemente de que la edificación lo posea o no. En los casos en que estas reformas superen el 20 % de la superficie cubierta existente, se exigirá de acuerdo a lo establecido para el uso respectivo, y conforme la localización y lo determinado para edificaciones nuevas.

2) En los casos de Edificios de Oficinas/Escritorios, de Comercio (3.4 y 3.7), de Salud y de Hoteles/Residenciales: se puede ocupar el Fondo Libre de Manzana para módulos de estacionamiento descubiertos, debiendo tener libre acceso desde la vía pública.

3) En casos de Edificios para Viviendas Colectivas y/o Multifamiliares, cuando la superficie destinada a módulos de estacionamiento supere el 50 % de la superficie total del predio (lote), se podrá incrementar en un 20 % del FOT (Factor de Ocupación Total) del Edificio, en carácter compensatorio aunque el estacionamiento se localice en Subsuelo.

4) En caso de localizarse los espacios de estacionamiento en Subsuelo, los mismos contemplarán las exigencias requeridas para la referida localización a través del Reglamento de Edificación. Debiendo contemplarse que el desarrollo de la rampa de acceso al Subsuelo, no supere el 20 % de pendiente, exigiéndose un área de superficie plana antes de la rampa de 3 (tres) metros de desarrollo horizontal como mínimo.

5) En los casos de Edificios destinados a Vivienda Colectiva y/o Multifamiliares, Oficinas/Escritorios y Hoteles/Residenciales: la superficie destinada a garajes/cocheras y/o playas de estacionamiento, puede estar comprendida dentro del mismo predio (lote) de asentamiento o en un predio sirviente ubicado distante no más de 200 (doscientos) metros de la localización.

En este último caso, la servidumbre debe establecerse antes del otorgamiento del “Certificado de Uso Conforme” del predio dominante, mediante Título de Propiedad inscripto en el Registro pertinente para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean del mismo dueño/titular registral y mientras subsista el “USO” dominante.

6) En los Edificios de carácter Público que por su situación de Patrimonio Arquitectónico y ante la intervención de reciclaje y/o modificaciones importantes que deban adaptarse a la presente Ordenanza; se podrá aplicar lo establecido en el inciso anterior. Debiendo tomarse como superficie cubierta para su cálculo, los Valores del Edificio al final de su intervención.

Art. 2).- DERÓGASE el inciso b) del punto 2.4.3 del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91.-

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Mayo 18 de 2000.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS A. CATENA
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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