EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3301
Art. 1).- INCORPÓRASE al Art. 16) “Exenciones” de la Ordenanza N° 2570/85, como inciso m), el siguiente texto:
“m) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Ley Nacional n° 24.977- ante la AFIP-DGI quedan eximidos del pago de los tres primeros meses de los Derechos de Registro e Inspección, contados desde la fecha de iniciación de actividades. La exención procederá para los sujetos que inicien actividades a partir de la sanción de la presente y bajo la condición de que se inscriban dentro de los 30 (treinta) días corridos desde el inicio de actividades”.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Mayo 17 de 2001.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | CARLOS ANTONIO CATENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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16-05-1985 | Ordenanza N° 2570 |