EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3348
Art. 1).- MODIFÍCASEel Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito de este Municipio:
“a) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados.
“b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22:00 hs. y las 8:00 hs. del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentran legislados en la presente Ordenanza. En la habilitación de los locales deberá “constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas”.
Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 40) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado así:
“Art. 40) - El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza”.
Art. 3) - DERÓGASE el Art. 39) de la Ordenanza Nº 3129/96.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 26 de 2002.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | CARLOS ANTONIO CATENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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05-11-1996 | Ordenanza N° 3129 | ||
09-12-2004 | Ordenanza N° 3418 |