Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 26-09-2002

Ref. Expte. Nº 97590-D-02.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3348

Art. 1).- MODIFÍCASEel Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito de este Municipio:

“a) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados.

“b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22:00 hs. y las 8:00 hs. del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentran legislados en la presente Ordenanza. En la habilitación de los locales deberá “constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas”.

Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 40) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado así:

“Art. 40) - El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza”.

Art. 3) - DERÓGASE el Art. 39) de la Ordenanza Nº 3129/96.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 26 de 2002.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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09-12-2004 Ordenanza N° 3418 Ver Ordenanza N° 3418Imprimir Ordenanza N° 3418Descargar Ordenanza N° 3418 en PDF

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