Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 11-11-2004

Ref. Expte. Nº 112179-C-04.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3410

Art. 1).- MODIFÍCANSE los puntos 1) y 2) del Art. 1) de la Ordenanza 3262/00, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 1)... CONSIDERACIONES GENERALES:

“ 1) Solo podrán sobrepasar 4 (cuatro) metros del Plano Límite las construcciones destinadas a tanques de agua, sala de máquinas, antenas, pararrayos y señales de balizamiento aéreo; esta tolerancia podrá ser 7 (siete) metros en los casos en que el edificio posea ascensor, y que éste permita el acceso a la azotea o planta de techos.

“ 2) Tolerancia en Plano Límite: 5 % para todos los distritos, la que será utilizada solamente para salvar la altura necesaria para barandas, pendientes de cubiertas de techos, elementos adicionales de terminación, salvar diferencias cuando la cota de calzada genere una gran disparidad entre la cota de calzada y la cota de umbral, etc. De hacer uso de esta tolerancia, la misma no modificará los alcances de lo establecido en el punto 1) de este mismo Artículo.

Art. 2).- DERÓGASE, el punto 3) del Art. 1) de la Ordenanza 3262/00.

Art. 3).- Comuníquese al Departamaento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 11 de 2004.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA M. G. de ROCHA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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