Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-12-2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3546

Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 20) del CAPÍTULO VI de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

“De la Caja otorgante”

Art. 20).-  De conformidad con el Art. 168º de la Ley 24241, será organismo otorgante de las prestaciones que acuerda esta Ordenanza cualesquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante.

FACÚLTASE al Directorio de la Caja Municipal de Previsión Social de Esperanza a convenir con la Nación, las Provincias, Municipalidades y Entidades Profesionales que mantengan reciprocidad con la Caja de Jubilaciones y Pensiones el procedimiento para efectivizar la transferencia de aportes.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833
Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
05-05-1988 Ordenanza Nº 2715 Derogada por el Art. 84) de la Ord. N° 3833 Ver Ordenanza Nº 2715Imprimir Ordenanza Nº 2715Descargar Ordenanza Nº 2715 en PDF

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27-02-2009 Ordenanza N° 3555 Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833 Ver Ordenanza N° 3555Imprimir Ordenanza N° 3555Descargar Ordenanza N° 3555 en PDF

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18-12-2014 Ordenanza N° 3833 Ver Ordenanza N° 3833Imprimir Ordenanza N° 3833Descargar Ordenanza N° 3833 en PDF

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