EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3546
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 20) del CAPÍTULO VI de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO VI
“De la Caja otorgante”
Art. 20).- De conformidad con el Art. 168º de la Ley 24241, será organismo otorgante de las prestaciones que acuerda esta Ordenanza cualesquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante.
FACÚLTASE al Directorio de la Caja Municipal de Previsión Social de Esperanza a convenir con la Nación, las Provincias, Municipalidades y Entidades Profesionales que mantengan reciprocidad con la Caja de Jubilaciones y Pensiones el procedimiento para efectivizar la transferencia de aportes.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2008.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSÉ CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Observaciones |
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Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833 |