Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 14-10-2010

Ref. Expte. Nº 95645-W-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3616

Art. 1).- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar todas las gestiones que sean necesarias y por ante las autoridades, organismos o dependencias que correspondan, a fin de inscribir el dominio a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, como primera escritura, o la forma que jurídicamente sea procedente, de la FRACCIÓN DE TERRENO identificada como SOBRANTE, ubicado en la ciudad de Esperanza, Concesión Nº 48 Oeste de la Planta Urbana, individualizado en el Catastro Municipal como parte de la Manzana VII y que tiene las siguientes medidas y linderos:

- 19,98 m. de frente al Sur sobre calle 106- Castelli, por 2,80 m. de fondo. Linda al Este con sobrante de propiedad municipal y al Oeste también con sobrante de propiedad municipal.

Las medidas definitivas serán las que surjan del plano de mensura que mandarán ha confeccionar los nuevos propietarios, en un plazo no mayor a 90 días.

La fracción le corresponde a la Municipalidad de Esperanza según lo establecido en los Arts. 2342 inc. 1) y 2344 del Código Civil y Arts. 5° y 45° de la Ley Provincial Nº 2756.

Art. 2).- El Escribano que resulte sorteado será el encargado de realizar todas las gestiones a fin de cumplimentar la presente, todo de conformidad con la Circular Provincial 070/82 y otras disposiciones legales de aplicación.

Art. 3).- Se deja expresamente aclarado que el presente trámite resulta indispensable a los efectos de concretar la cesión gratuita a favor de Nicolás Fernández y Luciano Fernández, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 3553/08.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 14 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
12-05-2011 Ordenanza N° 3645 Ver Ordenanza N° 3645Imprimir Ordenanza N° 3645Descargar Ordenanza N° 3645 en PDF

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