EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3746
Art. 1).- ESTABLÉCESE un ÁREA FÍSICA PERIMETRAL COLINDANTE al futuro Área Industrial de la Ciudad de Esperanza, la cual quedará delimitada, atento el croquis adjunto a la presente, según el perímetro colindante al predio del futuro Área Industrial, demarcado por los límites que se detallan a continuación: al Este camino Nº 50, al Oeste camino Nº 36, al Norte camino Nº 29 y al Sur camino Nº 39, quedando exceptuado de dicho perímetro la franja territorial a la vera de la Ruta Prov. Nº 6 determinada por 100,00 m. a ambos lados de la misma contados desde el eje de la Ruta Prov. Nº 6 (sector Este y Oeste) en la cual se permitirá el desarrollo de localizaciones industriales y/o comerciales, desestimándose la localización de emprendimientos urbanos de viviendas residenciales, quedando los demás usos sujetos a estudio, durante el periodo que establezca la presente Ordenanza.
Art. 2).- ESTABLÉCESE un PLAZO de DOCE (12) MESES a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a fin de generar la normativa específica que regule el área mencionada en el Art. 1), determinando dentro del mismo, un criterio preventivo con el objeto del estudio respectivo.
Art. 3).- Durante el período establecido en el Art. 2), quedará suspendida la aplicación de los reglamentos urbanos y toda normativa vigente.
Art. 4).- Una vez sancionada la normativa definitiva caducará automáticamente la presente Ordenanza, previéndose no obstante un período de ampliación, en caso de no determinarse la diagramación de aquella, de un máximo de 6 meses adicionales al plazo establecido en el Art. 2) de la presente.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 28 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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30-12-2013 | Ordenanza N° 3789 | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |