EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3829
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3753/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1).- DISPÓNESE la DESAFECTACIÓN del DOMINIO PÚBLICO, del polígono denominado LOTE 1 compuesto por los vértices ABCDEFA, con una superficie de 8.262,6 m2 del Camino Rural Nº 42 entre los caminos rurales Nº 33 y Nº 35. Se adjunta plano de foja 7 que forma parte de la presente.”
Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3753/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2).- AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar todas las gestiones que sean necesarias y por ante las autoridades, organismos o dependencias que correspondan, a fin de inscribir el dominio a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, como primera escritura, o la forma que jurídicamente sea procedente de la fracción de terreno identificada como LOTE 1 compuesto por los vértices ABCDEFA, con una superficie de 8.262,6 m2 del Camino Rural Nº 42 entre los caminos rurales Nº 33 y Nº 35. La fracción le corresponde a la Municipalidad de Esperanza según lo establecido en los Arts. 2342 inc. l) y 2344 del Código Civil y Arts. 5º y 45º de la Ley Provincial Nº 2756”. Las medidas finales serán las que surjan del plano de mensura definitivo.”
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 20 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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18-04-2013 | Ordenanza N° 3753 |