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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 28-06-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Observatorio de Seguridad Vial

proyecto-de-ordenanza-s-observatorio-de-seguridad-vial VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria y Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, y la necesidad de crear en la ciudad de Esperanza un Observatorio de Seguridad Vial, y
CONSIDERANDO:
Que vistas la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria y Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, y la necesidad de crear en la ciudad de Esperanza un Observatorio de Seguridad Vial.
Que es necesario crear una dependencia destinada a la investigación de actos y hechos con vinculación al uso y circulación en la vía pública comprendiendo el estudio de vehículos, transporte, personas, infraestructura vial y las condiciones del medio ambiente físico y social con el fin de generar información de tipo confiable la que permita formar políticas trascendentales en pos de una movilidad de forma segura y sustentable.
Que el Observatorio de Seguridad Vial tiene como objeto la recolección permanente de información para realizar un análisis cuantitativo y cualitativo y generar información que resulte relevante, adecuada y oportuna respecto de la movilidad dentro del Municipio a fines de facilitar la toma de decisiones acerca de la realidad local y ser órgano rector y asesor en materia de medidas y acciones que permitirá pensar políticas de prevención que pueda implementar el Municipio en cuanto a la disminución de siniestros, personas lesionadas y fallecidas en ocasión y a causa del tránsito.
Que el sector automotor de la ciudad de Esperanza es cada vez mas amplio, lo que provoca mayores problemas en el tránsito, y en la circulación en la vía pública, mas cantidad de zonas y puntos de conflictos y riesgos.
Que se hace indispensable concretar una herramienta de investigación técnica para realizar un análisis de la situación vial en la ciudad con el objeto de identificar las causas y situación de peligrosidad en la vía pública, relacionadas con el tránsito.
Que el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública con el propósito de ampliar la mirada y encontrar distintos puntos desde donde focalizar la investigación.
Que el Observatorio de Seguridad Vial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  • Realizar acopio de datos que permitan la generación de una base de datos e índices. Estos datos serán sobre la siniestralidad vial en la ciudad, contrastando dichos datos con los registros de salud y seguimiento de la situación del herido luego de ocurrido el siniestro de los que se tomarán en cuenta las lesiones, muertes e incapacidades sufridas; la toma de medidas de control y fiscalización así como resultados obtenidos; el uso de los sistemas de seguridad pasiva por parte de las personas y todo otro factor de seguridad involucrado tanto en vehículos, parque vehicular, infraestructura, señalizaciones; y la capacitación y formación para la concientización de los usuarios de la vía pública, así como formación continua de los agentes de tránsito.
  • Realizar estadísticaS e investigación que logren convertir la información obtenida con base científica en reales políticas públicas. Se buscará con ello resguardar la salud y seguridad de los usuarios de la vía pública y asimismo proteger el medio ambiente.
  • Brindar colaboración en la implementación de acciones derivadas de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que aseguren la movilidad de forma segura y sustentable y de traducir informes en cuanto a la gestión realizada y los resultados obtenidos.
  • Crear y coordinar una mesa de datos intersectorial de la que podrán participar entidades gubernamentales y no gubernamentales.
  • Difundir toda la información estadística, así como recomendaciones a través de distintos medios.
  • Que por todo lo expuesto considero necesario crear un Organismo que permita coordinar las acciones conjuntas, favoreciendo la concientización y educación vial en toda la comunidad, lo que implica el respeto por la vida y el cuidado recíproco de todos los usuarios de la vía pública.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- CRÉASE el Observatorio de Seguridad Vial de la ciudad de Esperanza, como organismo técnico de investigación, producción de información y consulta respecto a la movilidad humana.
Art. 2).- El Observatorio de Seguridad Vial de la ciudad de Esperanza tiene como objetivo la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en la ciudad.
Art. 3).- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza ser la Secretaría de Gobierno o el organismo que la reemplace en el futuro.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.