Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-04-1993

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2968

Art. 1).- MODIFICASE el items 5) del inciso c) del punto 9.1.0. ZONA CORRESPONDIENTE AL PARQUE NACIONAL A LA AGRICULTURA de la Ordenanza Nº 2382/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5) Quedan exceptuados de lo establecido en el items 2) las calles 88- Laprida, frente Sur entre 115- 1º de Mayo y 119- Pujol; y 115-1º de Mayo en el frente Este; 119- Pujol frente Este entre 86- A. Aufranc y 90- M. Donnet y 119- Pujol, frente Oeste entre 88- Laprida y 90- M. Donnet”.-

Art. 2).- SUSTITUYENSE los incisos a) y b) del punto 9.2.0. ZONA ALEDAÑA A RUTA PROVINCIAL Nº 70 de la Ordenanza Nº 2382/82, por el siguiente:

“a) Establécese que las edificaciones a eregirse en los terrenos del Distrito RP (Residencial Paisajístico) con frente a calles 86- Brig. Estanislao López y 86- Ruta Prov. Nº 70, deberá tener un retiro mínimo de Frente Obligatorio de 5 m. respecto de la Línea Municipal de Edificación.- En los terrenos con frentes a calles colectoras y las restantes parcelas del Distrito RP el retiro mínimo de Frente Obligatorio será de 2,50 m respecto de la Línea Municipal de Edificación.-

“Las salientes deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.3.9. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias”.-

Art. 3).- SUSTITÚYESE los incisos a), b) y c) y d) del punto 9.3.0. ZONA ALEDAÑA AL RIO SALADO Y RUTA PROVINCIAL Nº 6 de la Ordenanza Nº 2382882 por los siguientes:

“a) El área afectada por las presentes disposiciones está comprendida entre: Límite Sur: calle 2 (Ancha) lado Norte; 150 m. a ambos lados de Ruta Prov. Nº 6, desde calle 2 “(Ancha) lado Norte hasta el Río Salado, límite jurisdiccional”.-

“b) Las viviendas a construirse en a) cumplirán con lo establecido en la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias; deberán emplazarse previendo un retiro de frente obligatorio de 5 m. respecto a la línea de Edificación Municipal.- En las parcelas con frente a Ruta Nº 6) y las restantes del áreas el retiro de frente obligatorio será de 2,50 m con respecto a la Línea de Edificación Municipal”.-

“c) En los lugares con posibilidades de inundación, determinados éstos por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el nivel del piso deberá ubicarse en una cota igual o mayor a 2 m. sobre la cota correspondiente a la alcantarilla de acceso que está a 180 m al Sur del puente sobre el Río Salado y hacia el lado Este de la Ruta Provincial Nº 6.- Deberá acompañarse memoria de cálculo de la fundación a ejecutar en estas viviendas, cuando a criterio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos sea necesario fundar por medio de pilotes”.-

Art. 3).- DERÓGASE el inciso a) del punto 9.1.0. de la Ordenanza Nº 2382/82.-

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Abril 22 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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