EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3494
Art. 1).- APRUÉBASE la ampliación en el área complementaria (Concesiones 01AR, 42 Este, 44 Este, 46 Este, 47 Este y 02 AR), conforme Inc. 3.4.2. CAPÍTULO III, SUBDIVISIONES EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS Y RURALES DEL DISTRITO, Ordenanza Nº 2916/92.
Art. 2).- AGRÉGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 el Distrito Residencial Paisajístico 1: RP1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Distrito RP1: el comprendido por las siguientes calles: prolongación de 84- Tierra del Fuego; 161- Bottai; 72- Ecuador; 165- Severa Van Strate; prolongación de 84- Tierra del Fuego; 173- Polter; camino rural 67; 197- José Forte; límite Sur de las parcelas frentistas a calle 86- B. López correspondientes a los planos de mensura registrados bajo los Nº 32.389/61, 57.582/70, 57.857/70 y posteriores modificaciones; límite Sur Distrito RS1-8; 155- Pastor Besson.
Art. 3).- DERÓGASE del Artículo 2) de la Ordenanza 2995/93, el Distrito RP-2.
Art. 4).- MODIFÍCASE el Artículo 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 en el ítem Distritos de Reserva para Residenciales, al que se agregan:
Distrito RRS1*: el comprendido por: 143- América 72- Ecuador 155- Pastor Besson; límite Norte del Distrito RS1*.
Distrito RRP*-1: el comprendido por: 155- Pastor Besson; 72- Ecuador; 161- Bottai; límite Norte Distrito RP1.
Distrito RRP*-2: el comprendido por: 165- Severa Van Strate; 72- Ecuador; 173- Polter; límite Norte Distrito RP1.
Distrito RRP*-3: el comprendido por 173- Polter; 100- Av. Argentina; límite Este Distrito RS1-8; límite Sur Distrito RP1.
Distrito RRP1: el comprendido por 173- Polter; límite Sur de las parcelas frentistas a calle 86- B. López correspondientes a los planos de mensura registrados bajo los Nº 32.389/61, 57.582/70, 57.857/70 y posteriores modificaciones; 197- José Forte; camino rural 69.
Art. 5).- MODIFÍCANSE las planchetas 11 y 12 de la Ordenanza Nº 2995/93, según lo establecido en los Artículos 2), 3) y 4). Se adjuntan croquis de dichas planchetas, los que forman parte de la presente.
Art. 6).- AGRÉGASE al CUADRO II, SUBDIVISIÓN DEL SUELO, de la Ordenanza Nº 2910/92 (t.o. s/ Ordenanza Nº 2997/93), lo siguiente:
DISTRITO | MEDIDAS MÍNIMAS DE PARCELA | |
Frente (m) | Superficie (m²) | |
RP1 (Residencial Paisajístico 1) | 15,00 m. | 550,00 m² |
Art. 7).- AGRÉGASE al listado de INDICADORES URBANÍSTICOS establecidos en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2987/93 y modificatorias lo siguiente:
DISTRITO | F.O.S. | F.O.T. | PLANO LIMITE |
RP1 | 0,60 | 0,80 | 9.00 m. |
Art. 8).- AGRÉGASE al listado de dimensiones de CENTRO Y ESPACIO LIBRE DE MANZANA establecidos en el Art. 3) de la Ordenanza Nº 2999/93 lo siguiente:
Distrito | Centro Libre de Manzana | Espacio Libre de Manzana |
RP1 | O % | O % |
Art. 9).- INCORPÓRASE al CUADRO I, USOS DE SUELO, establecido por Ordenanza N° 2910/92 y modificatorias, el Distrito RP1 según lo siguiente:
RP – P – RP*- RP1 | Administración – Comercio Minorista 1 SE; 2 SE; 3 SE; 4 SE; – Culto, Cultura y Esparcimiento 1; 2 SE; 4 SE y 5 SE – Educación – Industria 5 SE – Residencial – Sanidad SE – Servicios 3 SE; 4 SE y 5 SE. |
Art. 10).- ESTABLÉCESE para el Distrito RP1 el retiro de frente obligatorio según lo dispuesto en el Art. 2), a) de la Ordenanza Nº 2968/93.
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Junio 14 de 2007.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | VICTOR MANUEL LANG | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |