Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-10-2000

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3283

Art. 1).- La Municipalidad de Esperanza, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.

Los materiales, mercaderías y productos se considerarán de origen local cuando sean:

a) Productos agropecuarios originarios del Distrito Esperanza.

b) Productos industriales producidos y manufacturados con materia prima local.

c) Productos industriales manufacturados en el Distrito Esperanza, en cuya elaboración se utilicen materias primas, productos semielaborados o partes producidas en otros lugares  del territorio nacional y que no se produzcan o no puedan producirse a precios razonables en nuestro Distrito.

Art. 2).- La Municipalidad de Esperanza, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; deberán contratar las obras y servicios (Profesionales, técnicos y empresariales) con empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios con domicilio legal y real en el Distrito Esperanza en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.

Serán consideradas “Empresas Locales” aquellas que acrediten tener su domicilio legal y real en el Distrito Esperanza, con no menos de un año de anterioridad a la contratación, y que asimismo acrediten que el 80 % de la totalidad del personal ocupado o a ocupar incluido sus directores, personal directivo y profesionales, tienen su domicilio real en el Distrito.

Art. 3).- Cuando en los proyectos de obras o en los servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por empresas o entidades o productos desarrollados por industrias, empresas o entidades radicadas en el Distrito Esperanza.

Art. 4).- Con el objeto de alcanzar las metas establecidas en el artículo anterior se deberán tomar las siguientes previsiones:

a) Los pliegos de bases y condiciones y las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse y servicios que puedan prestarse en el Distrito, salvo cuando la industria o empresa local no ofrezca, ni sea capaz de ofrecer alguna alternativa, total o parcial, a precio razonable. Se juzgará alternativa viable a aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias de calidad; y por precio razonable al que no supere al del bien proveniente de otra parte del país o a importarse, determinado de acuerdo a los procedimientos de comparaciones que establece la presente Ordenanza.

b) Si un bien puede ser provisto por la industria local pero solamente hasta un determinado peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier otro límite de especificación, los proyectos deberán encuadrarse dentro de estos límites, salvo que existan justificaciones  técnicas, operativas y de funcionamiento que indiquen la necesidad de sobrepasarlos.

c) Las obras e instalaciones se proyectarán en etapas para su provisión, siempre que técnicamente sea viable, con el fin de posibilitar la máxima participación de la industria local. Igual criterio se seguirá con los equipos y máquinas que no se produzcan en el Distrito, pero que dentro de condiciones técnicas razonables puedan ser parcialmente integrados basándose en subconjuntos, partes o componentes fabricados por la industria local. Los pliegos de base y condiciones irán acompañados siempre con una lista de elementos que puedan ser provistos en el Distrito.

d) Las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a la industria local concretar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiere tomar previsiones con suficiente antelación. En tales casos la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada. Tratándose de bienes no seriados, o bienes cuyo único adquirente es la Municipalidad de Esperanza, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas, que no se producen en el Distrito Esperanza y existiendo firmas dispuestas a desarrollarlos con antecedentes que avalan su capacidad técnica, operativa y financiera de hacerlo, los plazos deberán fijarse de modo de posibilitar dicho desarrollo. Si razones de urgencia, debidamente acreditadas, no lo permitieran, el comitente procurará fraccionar el pedido, adquiriendo en otro ámbito de la Provincia, el país o importando la parte estrictamente necesaria y reservando el resto para propulsar la nueva actividad local.

Art. 5).- A los fines de determinar el precio razonable, se considerará tal al precio de los materiales, mercaderías y productos adquiridos de origen local, y obras y servicios contratados por el Municipio, del Distrito Esperanza, cuyos precios no sean superiores a los obtenidos o provenientes de otros ámbitos de la Provincia, la Nación, o del exterior, siguiendo el procedimiento de comparación que a continuación se establece:

a) En lo que a bienes ofrecidos por empresas o entidades locales (industriales, comerciales y de servicios):

1) Se dará preferencia en la adquisición a materiales, mercaderías o productos elaborados o producidos en el Distrito Esperanza en la medida en que los precios cotizados no excedan en más de un 5 % ( cinco por ciento) al de los competidores.

2) Cuando los productos, mercaderías o materiales que se requieran no sean fabricados o producidos en el Distrito Esperanza, pero se comercialicen habitualmente por empresas o entidades con domicilio legal y real en la ciudad, se dará preferencia en las adquisiciones a éstas en la medida en que su cotización no exceda en más de un 5 % (cinco por ciento) a la de sus competidores.

Para el caso de un empate/igualdad de precios, se dará preferencia en la adquisición a materiales, mercaderías o productos elaborados o producidos en el Distrito Esperanza.

3) En el caso de ofertas de productos, mercaderías o materiales de importación que compitan con otros de origen local, se realizará la comparación considerando el valor de los mismos entregados en el lugar requerido, sin costos adicionales de ninguna naturaleza ( Derechos y/o servicios de importación y/o aduaneros, fletes, etc.).

b) En lo que hace a la contratación de obras y servicios se establece el siguiente sistema de referencias:

1) Las empresas o entidades (Industriales, Comerciales y de Servicios) con radicación real y permanente en el Distrito Esperanza tendrán preferencias cuando sus cotizaciones no excedan en más de un 5 % (cinco por ciento) a las cotizaciones de sus competidoras.

2) Las empresas o entidades (Industriales, Comerciales y de Servicios) con radicación real y permanente en el Distrito, asociadas con otras no radicadas en el Distrito tendrán

preferencia cuando su cotización no exceda en más de un 5 % (cinco por ciento) a la de sus competidoras. Al efecto deberán acreditar un mínimo de un 40 % (CUARENTA POR CIENTO) de participación de las empresas o entidades locales para acceder a la preferencia.

Para el caso de un empate/igualdad de precios, se dará preferencia en la contratación a empresas o entidades con radicación real y permanente en el Distrito Esperanza.-

Art. 6).- Las Empresas o Entidades (Industriales, Comerciales y de Servicios) que deseen acojerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores del Municipio, y al efecto deberán presentar las constancias, que se determinen por reglamentación, que acrediten fehacientemente su lugar de radicación, debiendo estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de la inscripción y al momento de presentación de las ofertas ante un pedido de provisión.

Art. 7).- Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe el Municipio, cuya tramitación se inicie con posterioridad a la sanción de esta Ordenanza.

Art. 8).- La referencia a la presente Ordenanza será de inclusión obligatoria en las convocatorias a las que diere lugar la provisión de materiales, mercaderías y productos de origen local y en la contratación de obras y servicios por parte de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 9).- Mantienen plena vigencia las disposiciones de la Ordenanza Nº 2928/92, en la medida que no contradigan lo dispuesto por la presente.

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 19 de 2000.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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