Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-08-1992

Ref. Expte. Nº 34939-D-92 y 31190-S-92.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2928

RÉGIMEN MUNICIPAL DE CONTRATACIONES

I - De la forma de contratar

Art. 1).- Toda compra o enajenación por cuenta de la Municipalidad de Esperanza como así también los contratos en general, arrendamientos, trabajos, obras, servicios, suministros u otras que ocasionen algún tipo de gastos, se hará a través de Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos de Precios (Público o Privado) o contratación Directa, y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, de acuerdo con lo que prescribe la presente Ordenanza.-

Art. 2).- Se recurrirá al procedimiento de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que hace referencia el Art. 1) , supere la suma de $ 25.000.- (PESOS VEINTICINCO MIL).- Este monto será ajustado conforme con lo dispuesto en la Ley Nacional 23928 (Convertibilidad), sus modificatorias y reglamentaciones.-

Art. 3).- Podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública, en los siguientes casos:

a) Cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de una licitación.-

b) Cuando hayan resultado desiertas dos licitaciones consecutivas o no se hubieran presentado en las mismas, ofertas admisibles.-

c) Cuando tratándose de objetos u obras de arte, su ejecución no pueda confiarse sino a artistas u operarios especializados.-

ch) Cuando se trate de objetos o artículos, cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor poseedor.-

d) Cuando se trate de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas.-

e) Contrataciones con otras reparticiones públicas o en las que tenga participación el estado.-

f) Cuando se trate de compras de inmuebles en remate público.-

g) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada, en cada caso por las oficinas técnicas competentes.-

Asimismo, no será necesario el requisito de Licitación Pública para la adquisición de elementos o servicios licitados oportunamente y que no hubieran sufrido variaciones en sus precios desde su última adjudicación, previo análisis dispuesto por el Departamento Ejecutivo y que a su juicio demuestre la conveniencia económica para el Municipio, situación ésta que deberá ser informada al Concejo Municipal.-

Art. 4).- Para las contrataciones cuyo monto sea inferior al establecido en el Art. 2) de la presente Ordenanza, corresponderá la siguiente modalidad:

a) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando supere el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del valor indicado en el Art. 2).-

b) CONCURSO DE PRECIOS (Público o Privado): cuando el monto supere el 10 % (DIEZ POR CIENTO) del indicado en el Art. 2).-

c) CONTRATACIÓN DIRECTA: para montos inferiores al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del valor indicado en el Art. 2).-

II - Necesidades de Suministros

Art. 5).- Todo expediente referido a una Licitación Pública o Privada, deberá tener la siguiente documentación para ser autorizado:

a) Nómina de efectos.

b) Pliego de Bases y Condiciones.

c) Afectación Preventiva del gasto.

a) Nómina de efectos

Art. 6).- Se denomina NOMINA DE EFECTOS al listado de suministros o trabajos cuya adquisición o convención se persigue. El detalle de lo que se necesita adquirir o contratar se confeccionará con precisión, de modo que determine claramente lo que se pretende y su cantidad.-

Art. 7).- Cuando se soliciten objetos, materiales o cosas, no deberá mencionarse una marca determinada o características que solo tenga en plaza un artículo y/o cuya comercialización esté a cargo exclusivo de un vendedor. Si se menciona la marca del artículo, debe anteponerse la palabra “tipo” o “similar”.-

Art. 8).- En los casos en que sea necesario establecer capacidades o medidas se agregará la palabra “aproximadamente”, salvo que los elementos a adquirirse deban tener medidas o capacidad exactas.- Corresponderá determinar las habituales según las modalidades de fabricación y comercialización las que deben ser siempre las máximas compatibles con las necesidades, la naturaleza y las características del elemento a adquirir.-

b) Pliego de Bases y Condiciones

Art. 9).- El Pliego de Bases y Condiciones contendrá las cláusulas a que deberán ajustarse los proponentes; las características, calidad o condiciones del objeto motivo de la contratación, redactadas en forma precisa e inconfundible, con la nomenclatura y caracteres que deban reunir las obras, efectos o servicios; las cláusulas particulares, en las que se indicará el lugar, día y hora donde se presentarán las ofertas, el plazo de mantenimiento de las mismas, plazos, lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado y todo otro requisito que se estime necesario prever, como así también las demás circunstancias que se considere necesario establecer (v.g. constancias de inscripciones impositivas y previsionales, Nº de CUIT, etc.).- Integrarán el pliego de Bases y Condiciones las partes pertinentes del presente Reglamento de Contrataciones.-

c) Afectación Preventiva del Gasto

Art. 10).- No se autorizará ningún llamado a Contratación o Licitación, si no se dispone del crédito necesario para contratar o licitar.- En todo expediente de contratación o licitación, deberá constar la afectación preventiva del gasto, todo de conformidad con lo que establece la Ordenanza Nº 2342/80 “Régimen de Contabilidad de la Municipalidad de Esperanza”.-

III - De las Licitaciones Públicas y Privadas

Art. 11).- La Licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados para que, conforme a las bases preparadas al efecto formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa a los intereses municipales, mediante el acto de adjudicación que perfecciona el contrato.- La Licitación se basa en tres principios básicos: a) publicidad; b) concurrencia y c) igualdad.-

Art. 12).- Las LICITACIONES PÚBLICAS deberán:

a) enunciarse en diarios o periódicos locales o zonales;

b) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, mediante diez publicaciones consecutivas como mínimo.- Sin perjuicio de lo anterior podrá dársele cualquier otra forma de difusión y publicidad, de acuerdo a su importancia.-

Las LICITACIONES PRIVADAS se publicarán: una vez en un periódico o diario local o zonal, y una vez en el Boletín oficial de la Provincia.- Sin perjuicio de lo anterior podrán anunciarse mediante otra forma de difusión cuando se considere necesario (carteleras municipales, transparentes, etc.) ubicados en el edificio municipal.-

Art. 13).- Asimismo, en cualquiera de los casos anteriores, la Dirección de Compras y Suministros cursará invitaciones a concurrir a firmas comerciales del rubro, por lo menos a diez, cuando ello fuere posible.-

Art. 14).- Los avisos que publiciten cada acto Licitatorio se recortarán y agregarán a sus respectivos expedientes, como prueba de haberse dado cumplimiento a este requisito.-

Art. 15).- Presentación de las propuestas u ofertas: Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, por duplicado, o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas complementarias. Serán presentadas en sobre común, con o sin membrete del proponente, indistintamente, o en caja o paquetes si son voluminosas, perfectamente cerrados.- Deberán contener en su cubierta la indicación de la licitación a que corresponde, y el día y hora de apertura.- Se efectuarán en un sólo tipo de escritura, ya sea a máquina o en forma manuscrita, con tinta.- Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas.- La oferta será firmada en todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.- La presentación de la oferta indicará el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de bases y condiciones que rigen el llamado.-

Art. 16).- GARANTÍA: Conjuntamente con la propuesta, el oferente presentará una garantía, equivalente al 1 % del monto total de la oferta: En el caso de cotizar alternativas, la garantía se calculará sobre el valor mayor propuesto.- Dicha garantía podrá constituirse en algunas de las siguientes formas, a opción del proponente y a satisfacción de la Municipalidad:

a) En efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Esperanza;

b) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central, o cualquier otro valor similar de la Nación, Provincia o Municipio que se coticen oficialmente en Bolsa.-

c) Con pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, a favor del organismo que ha llamado a licitación, debidamente sellado en el Banco de Santa Fe S.A.-

ch) Con aval bancario u otra fianza, a satisfacción de la Municipalidad de Esperanza.-

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

La garantía de oferta será devuelta automáticamente al proponente al vencer el término de validez de la oferta a su sólo pedido, salvo las de los que resultaron adjudicatarios.-

Art. 17).- ACTO DE APERTURA: En el lugar, día y hora fijados al efecto, en presencia del Intendente Municipal o de cualquiera de los Secretarios, del Director de Contaduría, del Director de Compras, del Responsable de la oficina a cuyo requerimiento se hiciera el llamado, proponentes y demás personas que deseen asistir, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres anunciándose el número de ofertas recibidas.- A partir de la hora fijada para la apertura del acto no podrán, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, así como tampoco se permitirá la modificación de las presentadas o retiro de las mismas.- Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación mencionando los documentos que con cada uno se acompañen.-

Los oferentes presentes o representantes autorizados podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser hechas en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura.- No se admitirá discusión alguna sobre ellas.-

Art. 18).- ACTA: De todo lo ocurrido se labrará acta, la que previa lectura será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo.- En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.-

Art. 19).- IMPUGNACIONES: Todos los presentes tendrán derecho a impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de dos días hábiles de efectuado.- La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta sin sustanciación, justamente con la adjudicación.-

Igualmente si el acto de apertura hubiese tenido vicios o se hubieran violado las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nula la licitación sin derecho alguno de los proponentes.

Art. 20).- Serán objeto de desestimación, las ofertas que adolezcan de defectos de fondo, tales como:

a) Que no estén firmadas por el oferente.

b) Que estén escritas en lápiz común.

c) Que no vengan acompañadas de la garantía respectiva.

d) Que contengan raspaduras o enmiendas sin salvar.

e) Que no tengan los precios por el término establecido.

f) Que no entreguen los elementos dentro del plazo fijado.

g) Que sólo presenten muestras, en lugar de las especificaciones.

h) Que falten a cualquiera de las cláusulas fundamentales del pliego de Bases y Condiciones, o las modifiquen.-

Art. 21).- Serán desestimadas las ofertas que presenten defectos de forma, entendiéndose por tales aquellos en que el proponente incurriera involuntariamente en error u omisión, sin desvirtuar las bases del llamado.

Art. 22).- Cumplimentado el Art. 17), el expediente debidamente conformado y foliado, deberá ser girado a las Direcciones pertinentes, a efectos de que se lleve a cabo el estudio de las propuestas.- Por Dirección de Contaduría se procederá a analizar en forma particularizada cada propuesta y se confeccionará un Cuadro Comparativo de Precios y Condiciones con las propuestas válidas y correctas.- Si del estudio surge la existencia en las propuestas de alguno de los defectos de fondo a que alude el Art. 20) de la presente, la mencionada dependencia sugerirá su desestimación, fundando debidamente tal determinación.

En caso de detectarse algún defecto de forma que a juicio de la Dirección de Contaduría conviniera solucionar, se devolverá la propuesta al oferente, para que, dentro de un plazo improrrogable de 48 horas proceda a su corrección, devolviéndola con las indicaciones que se le hagan.

Art. 23).- A los fines de la adjudicación, se tendrá en cuenta:

a) Dentro de las calidades exigidas, la adjudicación debe hacerse a la propuesta de menor precio.- Cuando se adjudique a propuestas con precios más elevados se hará la salvedad que la calidad u otras características compensan la diferencia de precios.

b) Si hubiere dos o más propuestas con precios iguales, se tendrá en cuenta la que tome menor plazo para su entrega, y en caso de que también en esto coincidan, se solicitará una mejora de precios, para lo cual se reabrirá la licitación, por un nuevo plazo breve, después de lo cual se procederá a la nueva apertura de sobres que si son coincidentes otra vez o no hubiere nuevas propuestas, se procederá a un sorteo.

El sorteo no se verificará en el caso de que se trate de efectos nacionales o extranjeros, en cuyo caso se dará preferencia a los primeros.

Art. 24).- Es atributivo de la Municipalidad rechazar la totalidad de las ofertas o efectuar adjudicaciones parciales, según más convenga, sin derecho a reclamos ni indemnización alguna por parte de los proponentes.- Tal actitud del ente deberá estar debidamente fundada y concordantes con la razonabilidad, licitud y objetividad que debe enmarcar a toda actividad administrativa.

Art. 25).- En el caso de no presentación de cotizantes en un acto licitatorio, la Municipalidad declarará desierta la licitación.

Art. 26).- Con la opinión fundada de las oficinas intervinientes, las actuaciones serán giradas al Departamento Ejecutivo Municipal para su resolución.- La adjudicación se hará dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.- La adjudicación se comunicará al interesado en forma fehaciente, dentro de los siete días de acordada, constituyendo dicha comunicación la orden de dar cumplimiento a los compromisos, en las condiciones estipuladas.

Art. 27).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Dentro de los ocho días de la comunicación de adjudicación, el adjudicatario deberá elevar la “garantía de oferta” oportunamente presentada, al 5 % (CINCO POR CIENTO) del valor total adjudicado.- Cuando el plazo de entrega de los elementos sea inferiormente indicado, la garantía se constituirá con dos días de anticipación a la fecha señalada para la entrega. Esta “garantía de adjudicación” se confeccionará en cualquiera de las modalidades, previstas en el Art. 16).

Art. 28).- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA: Serán devueltas a pedido del interesado, a través de la Dirección de Contaduría:

a) Las garantías de ofertas, a los proponentes que no resulten adjudicados una vez decidida la adjudicación.

b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el compromiso y/o contrato.

Los oferentes o adjudicatarios, podrán reclamar su devolución de las garantías, hasta un año a contar de la fecha de la licitación.

Art. 29).- Los adjudicatarios cumplirán la presentación a que se hubieran obligado, o la entrega de elementos, ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el acto de adjudicación.- Recibido la mercadería o el servicio, la Dirección de Compras, conjuntamente con el responsable de la oficina que solicitó el suministro, procederán a la confrontación de las prestación o de la mercadería con las especificaciones del pedido, con la muestra o patrón, con la oferta del adjudicatario, si fuera necesario, con los resultados de los análisis, ensayos o pericias y otras pruebas que se deban practicar. Ambas dependencias, harán constar en el correspondiente expediente, se conformidad expresa con lo recibido.

Art. 30).- Las facturas deberán ser confeccionadas observando la normativa vigente y presentadas en la Dirección de Compras del Municipio.- Desde esta dependencia se confeccionará el expediente de pago, girándolo a la Dirección de Contaduría -Dpto. Tesorería-, para su efectivización.

Las facturas deberán ser abonadas dentro de los plazos previstos en el pliego licitatorio.

Art. 31).- En los contratos escritos entre particulares y la Municipalidad, la parte no oficial repondrá el dos por ciento (2 %) del valor declarado en el respectivo instrumento, siempre que el mismo no esté sujeto a ulteriores modificaciones. Si por el contrario, el valor declarado no es el definitivo, el sellado será calculado sobre el monto efectivamente contratado.- En este caso, el pago del impuesto se hará de la siguiente forma: en el momento de la instrumentación, la parte correspondiente al valor declarado y a cuenta del importe total, y el resto, cuando el valor del contrato queda definitivamente determinado.

 

IV - De los Concursos de Precios Públicos y Privados

Art. 32).- Los Concursos de Precios a que se refiere el Art. 4) inciso b) de la presente, podrán ser PÚBLICOS O PRIVADOS.- La Dirección de Compras determinará en cada caso, en base a razones debidamente fundadas, expuestas por la oficina que solicita la compra, la conveniencia de instrumentar uno u otro sistema de contratación.

En los Concursos, los que resulten adjudicatarios darán cumplimiento al Art. 31) de esta Ordenanza (sellado).

En los Concursos Públicos de Precios se seguirá el mismo procedimiento administrativo previsto para las Licitaciones Públicas, con la diferencia de que se efectuará una (1) sola publicación en el medio que se considere oportuno y conveniente. Sin perjuicio de lo anterior podrá anunciarse mediante otra forma de difusión (carteleras, transparentes ubicados en el edificio municipal, etc.). Asimismo será de aplicación el Art. 13) de la presente disposición.

Art. 33).- Para el caso de Concurso Privado de Precios, la Dirección de Compras procederá de la siguiente manera: Al recibir de una oficina el Pedido de Útiles y Materiales (firmado por el responsable del área y el Secretario respectivo), lo derivará a Dirección de Contaduría para la verificación de la existencia de crédito presupuestario para afrontar el futuro gasto. Con esta documentación, efectuará un pedido de cotización a un mínimo de tres proveedores del ramo, los que elevarán sus ofertas en sobre cerrado.

Los sobres con las cotizaciones presentadas serán abiertos en dicha Dirección, en presencia del o de los Secretarios correspondientes, en el día y hora indicados en las solicitudes de cotización; los oferentes podrán concurrir al acto.

Efectuado el estudio de propuestas por la dirección de Compras y el Secretario del área, se decidirá la adjudicación del trabajo o compra lo que será comunicado al adjudicatario en forma fehaciente, con la entrega de la Orden de Provisión respectiva, en los plazos previstos.

Para el pago de las facturas presentadas por los adjudicatarios una vez concluidos los trabajos o entregadas las mercaderías adquiridas, se seguirá el procedimiento previsto en los Arts. 29) y 30) de la presente norma legal.

V - De las Compras Directas

Art. 34).- Las contrataciones directas se realizarán a través de la Dirección de Compras, prescindiendo de las solicitudes de ofertas, siendo condición indispensable que el proveedor está públicamente establecido y/o comercialice en forma habitual los elementos o servicios motivo de la contratación.

Art. 35).- Para valorar las ofertas, si las circunstancias lo permiten, se tendrán en cuenta los factores indicados en el Art. 23).- No será obligatorio la confección de actas.

Disposiciones Generales

Art. 36).- DERÓGANSE las ORDENANZAS 1051/60 y 2254/79 y toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 37).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 25 de 1992.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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