EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3899
Art. 1).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2928/92 el Capitulo “VI - De Los Controles”, que quedara redactado de la siguiente manera:
VI - De Los Controles
Art. 36).- Para toda contratación que realice la Municipalidad, al momento definido en el Art. 30) de la presente Ordenanza, será obligatorio consultar y generar la Constancia de Inscripción de la AFIP, conforme resolución AFIP Nº 1817/2005. En dicho momento también se deberá verificar la consistencia entre; el encuadre tributario del proveedor, el comprobante de la operación, y el detalle de facturación histórica a la Administración Municipal en el ejercicio fiscal.-
Art. 37).- Para las Asociaciones Civiles que participen de cualquier contratación será obligatorio la presentación y acreditación del Certificado de Subsistencia Vigente otorgado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe. En el caso de las Cooperativas y Mutuales que participen de cualquier contratación deberán presentar y acreditar el Certificado de Subsistencia Vigente otorgado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. A tal efecto, tanto las Asociaciones Civiles, las Cooperativas y Mutuales deberán acreditar dicho certificado de subsistencia al momento de la presentación de las propuestas del Art. 15).-
Art. 38).- El Director de Compras, el Director de Contaduría y el Intendente que autorice una orden de pago contraria al presente procedimiento será considerada como ilícita e incurrirá en el incumplimiento establecido en el Art. 58) de la Ley Nº 2756.-
Disposiciones Generales
Art. 39).- DERÓGANSE las ORDENANZAS 1051/60 y 2254/79 y toda disposición que se oponga a la presente.-
Art. 40).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 15 de 2016.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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25-08-1992 | Ordenanza N° 2928 |