EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3715
Art. 1).- INCORPÓRASE al Art. 16º).- EXENCIONES: de la ORDENANZA N° 2570/85, como inciso o), el siguiente texto:
o) Los teatros independientes que destinen un porcentaje no menor al 10% del valor de la entrada o bono contribución a una institución de bien público de la ciudad de Esperanza y siempre que dichas salas sean utilizadas exclusivamente para actividades culturales.
Art. 2).- EXCLÚYASE a estas actividades del pago del DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS, establecidos en el Art. 24) inc) a) y b) del CAPÍTULO IV de la Ordenanza N° 3684/11.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Setiembre 13 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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16-05-1985 | Ordenanza N° 2570 | ||
29-12-2011 | Ordenanza N° 3684 |