Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 23-11-2023

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4260

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Art. 1).- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza estará integrado por la Intendencia y diez Secretarías dependientes de ella:

a) Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado.

b) Secretaría de Hacienda y Finanzas.

c) Secretaría de Obras e Infraestructura Pública.

d) Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos.

e) Secretaría de Cultura y Educación.

f) Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

g) Secretaría de Desarrollo Humano.

h) Secretaría de Planeamiento y Proyectos.

i) Secretaría Legal y Control Institucional.

j) Secretaría de Control y Seguridad.

Art. 2).- Cada uno de los Secretarios refrendará la firma del Intendente en las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Pases Resolutivos, etc., que refieran a asuntos de su competencia. Cuando la materia de dichas disposiciones sea común a más de una Secretaría, deberán refrendar todos los Secretarios que correspondan. Todo ello sin perjuicios de las delegaciones que establezca por reglamentación el Departamento Ejecutivo Municipal.

TITULO II

DE LA INTENDENCIA

Art. 3).- De la Intendencia dependerán en forma inmediata:

a) El Gabinete.

b) La Secretaría Privada.

Art. 4).- El Gabinete lo forman los diez Secretarios a que hace mención el Art. 1).- de la presente y será presidido por el Intendente Municipal.

Art. 5).- Serán funciones de la Secretaría Privada:

a) La atención al público que solicita audiencias del Intendente Municipal.

b) La comunicación de la Intendencia con demás Secretarías.

c) La atención de la correspondencia dirigida al Intendente Municipal.

d) Toda otra tarea que este le asigne.

TÍTULO III

DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6).- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.

Art. 7).- Las funciones de los Secretarios son:

a) Como integrante del Gabinete Municipal:

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del Municipio y en la formulación de los planes y programas de cada una de las áreas y del Municipio en general.

2) Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.

3) Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.

4) Representar al Municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Intendente Municipal.

b) En la esfera de su competencia específica:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.

2) Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.

3) Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría, dictando al efecto las medidas de orden, disciplina, economía y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.

4) Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.

5) Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.

6) Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.

7) Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes, como a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.

8) Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.

Art. 8).- Los Secretarios son los jefes del personal de las respectivas Secretarías y ejercen la Superintendencia, en representación del Intendente Municipal, de los demás Directores, Jefes y empleados de las oficinas y reparticiones dentro de la administración.

En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Director. En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.

Los Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia. Los Secretarios podrán designar de la planta de administración una persona que le preste asistencia al mismo cuando éstos lo requieran.

Los Secretarios son los intermediarios obligados entre las oficinas de la Administración y el Intendente Municipal, a quien reemplazan momentáneamente en sus funciones internas durante su ausencia y con las limitaciones consiguientes.

A efectos de dichos reemplazos se establece el siguiente orden:

a) Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado.

b) Secretaría de Hacienda y Finanzas.

c) Secretaría de Obras e Infraestructura Pública.

d) Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos.

e) Secretaría de Cultura y Educación.

f) Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

g) Secretaría de Desarrollo Humano.

h) Secretaría de Planeamiento y Proyectos.

i) Secretaría Legal y Control Institucional.

j) Secretaría de Control y Seguridad.

Reemplazan asimismo al Intendente Municipal en sus relaciones con el Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Art. 43).- de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Art. 9).- Asistirán a sus oficinas diariamente, atendiendo al público. Todas las gestiones que se inicien serán tramitadas por ante ellos, quienes las llevarán a conocimiento del Intendente Municipal.

Art. 10).- Ejecutarán y harán ejecutar todas las resoluciones que se adopten, dando al efecto las instrucciones correspondientes y velarán por el fiel cumplimiento de las mismas.

Art. 11).- Firmarán diariamente los asuntos puestos a despacho del Departamento Ejecutivo, elevándolos a la firma del Intendente Municipal.

Art. 12).- Firmarán por sí solos las comunicaciones y las que se dirijan a las dependencias de la administración, así todas las Resoluciones y trámites que sean una consecuencia de Ordenanzas, Decretos y disposiciones expresas y determinadas, a fin de que sean cumplidas sin observación ni demoras.

Art. 13).- Tendrán el derecho y el deber de apercibir a los empleados de la administración por sí o por medio de los Superiores, según el caso, cuando se separen del cumplimiento de sus deberes, imponiendo las penalidades que correspondan y que entren en la esfera de su competencia, dando cuenta de ello al Intendente Municipal.

Art. 14).- Intervendrán en toda licitación pública que se realice por ante sus respectivas Secretarías y firmarán y controlarán las órdenes de provisión y materiales, útiles, etc., cuya compra haya sido debidamente autorizada. Suscribirán y elevarán el Plan Anual de Compras de su Secretaría.

Art. 15).- Autorizarán y dispondrán la publicación por la prensa u otro medio de los documentos, Ordenanzas, notas administrativas, etc. que así lo requieran o convengan.

Art. 16).- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal las inspecciones, trabajos, estudios, etc. que pueda encomendarle el Intendente Municipal y todo aquello que estime conveniente realizar o verificar para la mejor marcha de la administración de todo lo cual informarán al Intendente.

TÍTULO IV

SECRETARÍAS

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

Art. 17).- Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado:

a) La dirección política del gobierno.

b) Lo vinculado al régimen electoral a nivel municipal.

c) Todo lo atinente al personal municipal.

d) Las relaciones institucionales y con el Concejo Municipal.

e) Las políticas internas de gobierno.

f) Aquellas que impliquen la reforma del Estado Municipal.

g) La elaboración de políticas para el fortalecimiento del Régimen Municipal que aseguren su autonomía.

h) La formulación y desarrollo de políticas informáticas y en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICs); entre otras.

Art. 18).- Dependerán de la Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado las siguientes reparticiones:

a) La Dirección General de Administración.

b) La Dirección de Capital Humano y Capacitación.

c) La División de Información Pública y Ceremonial.

d) El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.

e) La Sección Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

f) El Departamento de Desarrollo y Promoción Deportiva.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Art. 19).- La Dirección General de Administración tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Asistir al Intendente Municipal y Secretario de Gobierno y Reforma del Estado, dirigiendo la gestión y tareas administrativas del Municipio, brindando asesoramiento y soporte técnico-administrativo a oficinas de la Municipalidad.

Funciones:

a) Coordinar el movimiento que registra la Intendencia con la Secretaría y reparticiones municipales.

b) Someter a consideración del Intendente Municipal y Secretarios los expedientes o asuntos que sean de su respectiva competencia.

c) Redactar las disposiciones que emanen del Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Efectuar las comunicaciones escritas de todos los trámites.

e) Coordinar las relaciones con el Concejo Municipal.

f) Cursar a la firma de los funcionarios jerárquicos los asuntos que les correspondan.

g) Atender la correspondencia general de la Intendencia y de las Secretarías, si éstas así lo recaban.

h) Tener a su cargo a la actualización permanente del Fichero y del Digesto Legislativo Municipal en conjunto con la Secretaría Legal y de Control Institucional.

i) Atender el archivo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Intendencia o Autoridades competentes.

j) Certificar con su firma todas las copias que se expidan por las Secretarías.

k) Evacuar las consultas que las Secretarías formulen respecto a antecedentes de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.

l) Efectuar la recepción y control de los expedientes que remita diariamente Mesa de Movimientos.

m) Despachar diariamente los expedientes de simple trámite llegados al Departamento Ejecutivo Municipal, ejerciendo el control del cumplimiento de las disposiciones legales.

n) Informar a las personas interesadas sobre la marcha de los expedientes radicados en el Departamento Ejecutivo Municipal.

o) Propender a la digitalización de los expedientes y documental pública.

p) Llevar adelante el control, resguardo y disponibilidad de documentación velando para que esta se encuentre debidamente registrada y digitalizada.

q) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 20).- Dependerán de la Dirección de General de Administración:

a) El Departamento de Trámites y Redacción.

b) El Departamento Mesa de Movimientos.

Art. 21).- El Departamento de Trámites y Redacción tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Asistir al Superior en la gestión administrativa interna, tendiente a la elaboración de los actos administrativos que correspondan y sean confeccionados por la Dirección General de Administración.

Funciones:

a) Elaborar los proyectos de actos administrativos, actas, convenios, contratos, etc., verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

b) Compilar las actas, contratos y convenios que involucren a la administración.

c) Ejercer supervisión y control de los trabajos encomendados por la Dirección General de Administración.

d) Controlar y distribuir las tareas de las áreas a su cargo.

e) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente que rija las actuaciones administrativas.

f) Realizar toda otra tarea de su competencia, a fin de responder a la misión de la Dirección.

g) Realizar toda tarea que el Director General de Administración le atribuya o le solicite.

h) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 22).- El Departamento Mesa de Movimientos tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Centralizar el movimiento de la documentación que ingresa a la Municipalidad de Esperanza en las etapas de recepción, identificación, inicio de registro y definición de su destino, así como la distribución interna al área correspondiente y externa a la Municipalidad de Esperanza y demás organismos externos dependientes de la administración pública municipal cuando fuere necesario y seguimiento de la documentación procesada para información de los interesados, confección y gestión de los expedientes.

Funciones:

a) Llevar estricto control de las presentaciones escritas que se hagan ante la Municipalidad requiriendo el sellado establecido para cada tipo de presentación, sin cuyo requisito no dará curso a las mismas.

b) Llevar el control del movimiento de expedientes radicados ante la Municipalidad mediante un sistema de fichas y/o el que se considere oportuno.

c) Formar, cuando correspondiere, los expedientes, asentarlos en las fichas destinadas a tal fin.

d) Hacer la distribución de los expedientes girándolos a la Intendencia o a las Secretarías Municipales que correspondan.

e) Confeccionar la estadística de los distintos trámites ingresados a la Municipalidad.

f)Ordenar y organizar los mecanismos de ingreso de documentación a nivel municipal.

g) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Art. 23).- Dependerá del Departamento Mesa de Movimientos la Sección Archivo General.

Art. 24).- La Sección Archivo General tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Reunir, ordenar y conservar la documentación administrativa de la Municipalidad de Esperanza que las leyes, Ordenanzas y Resoluciones le confíen.

Funciones:

a) El control de todos los expedientes y asuntos que le fueran girados para su archivo, quedando a su cargo la organización, actualización y cuidado del mismo y toda otra función que se le encomiende.

b) Concentrar y registrar toda la documentación administrativa, producida por las Secretarías, Organismos Centralizados y Descentralizados comprendida durante los plazos legales que fije la ley, a excepción de aquellos que por razones técnicas reservadas o de utilidad práctica deban ser conservadas en las reparticiones de origen.

c) Ordenar cronológicamente la documentación administrativa intermedia.

d) Facilitar la consulta de la documentación a las oficinas que dieran origen a la misma.

e) Facilitar la consulta de la documentación a los interesados e investigadores, de acuerdo con las autorizaciones que tengan al respecto y normas generales establecidas.

f) Producir informe sobre los documentos existentes en lo que hace a su contenido y correlatividad.

g) Informar sobre la documentación que deba incorporarse y derivarse al Archivo Histórico.

h) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título afín a las tareas que se desempeñen.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Art. 25).- La Dirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Planificar y gestionar estratégicamente las áreas vinculadas a la capacitación, desarrollo y administración del personal, favoreciendo la eficiencia y eficacia de los procesos de trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de normas y políticas de gestión pública municipal, contribuyendo al logro de los objetivos estratégicos del gobierno municipal.

Funciones:

a) Administra los procesos de búsqueda, selección, capacitación y desarrollo del personal, a fin de garantizar una estructura municipal funcional a las necesidades de la gestión de gobierno.

b) Realiza análisis y gestión organizacional a través del relevamiento y análisis de la estructura de puestos, el estado de gestión presupuestaria.

c) Diseña los Planes de carrera, a través de concursos de cargos y funciones, por mérito y formación, favoreciendo la profesionalización de la función pública generando oportunidades internas de desarrollo.

d) Realiza análisis y control de gestión suministrando información estratégica para la toma de decisiones.

e) Diseña un sistema de capacitación a través del desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, a través de acuerdos pedagógicos con universidades locales, e institutos de capacitación gubernamentales.

f) Gestiona los procesos administrativos de la liquidación de las compensaciones del personal, garantizando el pago en tiempo y forma.

g) Optimiza y fortalece la productividad, la motivación y la calidad de vida de los trabajadores a través de la construcción e implementación de ambientes de trabajo saludables en el territorio municipal, que prevengan la aparición de enfermedades laborales.

h) Promociona un ambiente laboral saludable, mediante el control y seguimiento de aquellas patologías físicas y/o psicológicas, y accidentes del personal municipal.

i) Diseña los exámenes pre-ocupacionales de ingreso y reubicación laboral.

j) Gestiona y promueve la reducción del ausentismo laboral.

k) Confecciona los legajos de todo el personal municipal y su permanente actualización.

l) Hace cumplir las normas del Estatuto de Empleados y Obreros de la Municipalidad de Esperanza, las disposiciones internas y toda la normativa vigente en la materia.

m) Actualiza los seguros del personal.

n) Evacuar las consultas que las dependencias formulen, respecto al personal.

o) Controla de asistencia del personal.

p) Aplicar al personal las sanciones que prevé la normativa vigente.

q) Gestionar procesos de innovación permanente en relación a las políticas de talentos humanos.

r) Desarrollar sistemas de trabajo y control, en cooperación y coordinación con las Secretarías del Municipio.

s) Proponer al personal nuevos desafíos, potenciando habilidades y reconociendo resultados.

t) Elaborar, definir y aplicar técnicas de motivación y liderazgo, reconociendo el desempeño.

u) Elaborar plan de horas extras y/o suplementarias de cada Secretaría.

v) Solicitar asesoramiento externo para la resolución de conflictos o situaciones problemáticas que así lo requieran.

w) Trabaja articuladamente con el Área de Higiene y Seguridad Laboral Municipal y con el Área de Medicina Laboral.

x) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario de Licenciado en Recursos Humanos y/o título afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 26).- Dependerá de la Dirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.

a) La Sección Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

Art. 27).- La Sección Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Fiscalizar y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, realizar estudios, investigación y capacitación en la materia, proponer políticas y normas. Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo y en la gestación de una cultura de la prevención construyendo e implementando ambientes de trabajo saludables en el territorio municipal, que prevengan la aparición de enfermedades laborales.

Funciones:

a) Definir los riesgos en los puestos de trabajo en el sentido de prevenir, resguardar y proteger a los agentes, máquinas y equipos.

b) Planificar las medidas tendientes a prevenir los accidentes de trabajo que puedan atentar contra la vida y/o salud psicofísica de los trabajadores.

c) Supervisar el uso de los elementos de protección en el personal municipal y de la implementación de las medidas correctivas en las instalaciones municipales, a efectos de dar confianza y seguridad en el desempeño de los agentes municipales.

d) Evaluar e informar la siniestralidad del Municipio mediante estadísticas.

e) Controlar e informar los costos de la inversión en Higiene y Seguridad.

f) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Licenciado en Higiene y Seguridad, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, o carrera afín.

Art. 28).- Dependerá de la Sección Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional el responsable de Salud Ocupacional.

Art. 29).- El responsable Salud Ocupacional tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Promover y proteger la salud de los trabajadores y empleados municipales mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Procurando generar el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social mediante el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.

Funciones:

a) Realizar el seguimiento del personal en lo referente a temas inherentes a su salud laboral.

b) Evaluar e informar las causales de las patologías diariamente que generan el ausentismo del personal y de la accidentología, mediante informes y estadísticas.

c) Mantener una relación directa con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la entidad que legalmente la pudiere reemplazar.

d) Atender al personal municipal en lo referente a accidentes y otras patologías que pudieran afectarlo, en lo relacionado a su desempeño laboral.

e) Controlar la inasistencia del personal por enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad y otras causales previstas en la normativa vigente que pudieran generar licencias médicas.

f) Atender los trámites relacionados a las licencias médicas y realizar las visitas domiciliarias diariamente.

g) Integrar las Juntas Médicas y Comités, y participar en reuniones relacionadas a sus funciones, en representación de la Municipalidad.

h) Proponer y ejecutar acciones tendientes a la prevención de enfermedades y mejora de la salud de los empleados.

i) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Médico con especialidad en Medicina Laboral.

SECCIÓN III

DE LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTOCOLO

Art. 30).- La División de Información Pública y Protocolo tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Delinear el contenido de las campañas, que se proyectan por los distintos canales y soportes de comunicación para la difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad. Fomentar la participación ciudadana, la relación con los ciudadanos y efectuar el seguimiento de la opinión pública a fin de optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.

Funciones:

a) Comunicación con Instituciones, lo cual comprende:

1) Coordinar y gestionar el protocolo y la información según la agenda de reuniones con Instituciones públicas, privadas o particulares.

2) Propiciar una adecuada comunicación interna, que involucre al Departamento Ejecutivo Municipal, las Secretarías, Subsecretarías, Coordinaciones, el Concejo Municipal y personal.

3) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

b) Relaciones con Medios de Comunicación, lo cual comprende:

1) Redactar y confeccionar los partes de prensa y de material periodístico o de promoción.

2) Convenir las pautas publicitarias con los medios de comunicación.

3) Publicitar los actos públicos y privados en los que tenga participación el Municipio.

4) Fomentar la relación con los medios de comunicaciones locales, regionales y nacionales.

5) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

c) Información Pública, lo cual comprende:

1) Desarrollar fuentes propias de información (Boletín Municipal, Informativo Municipal, etc., en los distintos medios) que permitan implementar el acceso de la información a las acciones del Municipio por parte del vecino.

2) Desarrollar instrumentos de comunicación propios que lleguen directo al vecino (Página Web, Facebook, Twitter, redes sociales, etc.).

3) Colaborar con las distintas áreas para desarrollar campañas educativas para la comunidad (prevención vial, educación sexual, salud, medio ambiente, adicciones, etc.).

4) Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar la Comunicación del Gobierno de la Ciudad de Esperanza, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse.

5) Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Municipalidad de Esperanza.

6) Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad de Esperanza y las distintas áreas.

7) Diseñar y proponer el contenido comunicacional, en todos sus formatos.

8) Asistir en la producción del contenido para la difusión de campañas y acciones de gobierno.

9) Supervisar la ejecución de la comunicación en todas las plataformas, canales y/o herramientas existentes o las que en el futuro se implementen.

10) Definir los lineamientos para la creación de las marcas de las áreas del Gobierno de la Municipalidad de Esperanza.

11) Supervisar las transmisiones en directo de funcionarios del Gobierno de la Municipalidad de Esperanza.

12) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Licenciado o Técnico en Comunicación Social o carrera afín.

Art. 31).- Dependerá de la División de Información y Protocolo; el responsable de Protocolo y Ceremonial.

Art. 32).- El responsable de Protocolo y Ceremonial tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Velar por la correcta aplicación de las normas de protocolo en lo atinente a las reglas del ceremonial oficial respecto del orden de precedencia; ornamentación apropiada de los ámbitos destinados para actos y eventos; disposición correcta de las banderas; visado de la confección de los guiones para la locución; redacción, impresión y reparto de las invitaciones; y ubicación de los invitados. Actuando como oficina de enlace con los servicios de Ceremonial de los otros poderes y niveles del Estado.

Funciones:

a) Participar y colaborar en la organización de actos oficiales, privados, confección de invitaciones, programas y salutaciones.

b) Participación y locución en actos oficiales y privados que requieran asistencia.

c) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título afín a las funciones a desempeñar.

SECCIÓN IV

DEL DEPARTAMENTO SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Art. 33).- El Departamento Sistemas y Tecnologías de la Información tendrá lasiguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Tendrá a su cargo el diseño, la planificación, implementación, gestión, administración y aseguro de las infraestructuras y servicios basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) prestados a la gestión administrativa. Abarcando todo lo atinente a los aspectos y procesos informáticos y de informatización de la información de la Municipalidad.

Funciones:

a) Supervisar el adecuado funcionamiento del área, garantizar la integridad y el acceso a la información de las áreas solicitantes.

b) Vigilará la correcta aplicación y funcionamiento de los sistemas informáticos que se designen en cada área generadora de información.

c) Analizar, evaluar y emitir una opinión técnica respecto de un software determinado, ya sea que se trate de sistemas operativos, programas, producto o bien una aplicación específica.

d) Analizar y evaluar los requerimientos de información de una organización y definir aquellas funciones que han de computarizarse, diseñando en detalle cada aplicación.

e) Analizar, evaluar y emitir una opinión técnica respecto de la seguridad, confiabilidad, calidad y pistas de auditoría de la información proporcionada por un sistema computarizado. Diseñar y/o implementar proyectos de desarrollo de sistemas de información.

f) Colaborar en la planificación y coordinación de proyectos de desarrollo de sistemas de información.

g) Definir, dirigir y supervisar tareas concernientes a llevar un correcto funcionamiento de servidores, equipos de usuarios, estableciendo normas y procedimientos de seguridad, tanto internas como externas, establecer normas de comunicación con otras entidades externas y administrar software de oficinas.

h) Analizar, diseñar y ejecutar la estrategia de seguridad de los usuarios de la red, tanto interna como externa (si existiese) y de los datos de información.

i) Establecer los mecanismos de respaldo necesarios para garantizar la integridad de los datos ante posibles ataques de virus o hackers, disponiendo para ello un plan para la instalación, configuración y puesta en marcha de un software antivirus y su periódica actualización y un programa “Firewall” para la entrada/salida a través de Internet. Establecer planes de contingencia para casos de emergencia.

j) Habilitar y administrar las contraseñas de acceso a la red, Internet, correo electrónico y cualquier otro software que sea habilitado su uso a través de la red. Llevar un Registro de Usuarios cuyas contraseñas permiten manipular datos confidenciales o ejecutar programas específicos.

k) Llevar un registro de todos los usuarios de la red y los procesos a los que están habilitados ejecutar. Definir y nombrar al/los encargados de llevar un exhaustivo control de materiales existentes en stock dentro de las oficinas de este Departamento, relacionados con los elementos destinados a reparaciones de equipamiento informático.

l) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Ingeniero Informático, Ingeniero en Sistemas, Licenciado en Informática, Técnico Informático en Gestión, o carrera afín y estará a cargo de la programación, procesamiento y mecanización de datos, como así también la administración de los sistemas informáticos y sistemas administrativos que implemente el Municipio en todas sus dependencias.

SECCIÓN V

DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEPORTIVA

Art. 34).- El Departamento de Desarrollo y Promoción Deportiva tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Promover el deporte como instrumento para la integración social, impulsando la incorporación de las prácticas deportivas en las instituciones de la ciudad. Capacitando y formando deportistas, y apoyando el desarrollo de deportistas destacados en todas las disciplinas, integrando deportes alternativos y deportes adaptados, promoviendo la creación de infraestructura deportiva a nivel local con apoyo del Estado Municipal.

Funciones:

a) Fomentar, promover, difundir y fiscalizar el deporte en todo el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.

b) Estimular la actividad deportiva en todas sus manifestaciones.

c) Concretar planes de extensión deportiva de iniciativa Municipal, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.

d) Brindar apoyo, en la medida de sus posibilidades, a las inquietudes e iniciativas que le fuesen planteadas por los distintos entes deportivos de la ciudad.

e) Incentivar al deportista destacado, poniendo de manifiesto el esfuerzo desinteresado y la buena conducta como bases ejemplificadoras para futuros jóvenes practicantes de las distintas actividades deportivas.

f) Velar porque el deporte sea una actividad de interés popular en la que tenga acceso toda la comunicad sin excepciones.

g) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Profesor de Educación Física, Licenciado en Educación Física o título afín.

El Departamento de Desarrollo y Promoción Deportiva dependerá el Consejo Municipal del Deporte.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Art. 35).- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Finanzas:

a) Programar la actividad económica financiera del Municipio.

b) Presentar a la Intendencia el Presupuesto Anual General de Gastos y Cálculos de Recursos.

c) Velar por la correcta ejecución del Presupuesto.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas contables que rigen el desenvolvimiento financiero y patrimonial de la Municipalidad.

e) Controlar el normal desenvolvimiento de la oficina de recaudación.

f) Intervenir en toda adquisición que deba realizar la Municipalidad para sus distintas reparticiones, así como en las licitaciones públicas y privadas.

g) Expropiaciones.

h) Empréstitos, consolidados, préstamos ante Organismos Oficiales o Privados según la legislación vigente.

i) Todo asunto que se relacione con operaciones bancarias, ahorros, etc.

Art. 36).- Dependerán de la Secretaría de Hacienda y Finanzas:

a) La Sindicatura.

b) Dirección de Contaduría.

c) Dirección de Ingresos Públicos.

d) Dirección de Contrataciones.

e) Departamento de Patentamiento.

f) División Fiscalización Externa.

SECCIÓN I

DE LA SINDICATURA

Art. 37).- La Sindicatura dependerá directamente del Secretario de Hacienda y Finanzas y tendrá a su cargo la revisión de la legalidad, legitimidad y eficiencia de los gastos e inversiones, mediante la verificación de los distintos actos administrativos que pudieran afectar el patrimonio municipal.

Art. 38).- La Sindicatura tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Ejercer acciones como Órgano rector del sistema de control interno. El modelo de control que aplique y coordina la Sindicatura, deberá ser integral e integrado; e implica concebir al Departamento como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Abarca los aspectos presupuestarios, económico, financiero, patrimonial, normativo y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

Funciones:

a) Proponer normas de auditoría y control interno, debiendo compatibilizar y coordinar con la Dirección de Contaduría y demás dependencias involucradas, las materias controlables y los métodos a aplicar.

b) Supervisar la aplicación de las normas a que refiere el inciso anterior, por parte de las dependencias municipales.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Dirección de Contaduría.

d) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.

e) Proponer planes anuales de trabajo orientando y supervisando su ejecución y resultados.

f) Comprobar la puesta en práctica por los controlados, de las observaciones y recomendaciones.

g) Atender los pedidos de asesoramiento que le formule el Departamento Ejecutivo Municipal y las entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, referidos a dicha materia.

h) Formular directamente a las oficinas sujetas a su control, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de los procedimientos de auditoría interna y de los principios de economía, eficiencia y eficacia.

i) Poner en conocimiento del titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de los titulares de las oficinas, los actos que hubiesen acarreado o que estime que puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.

j) Controlar el sistema de información y registros de los juicios que debe implementar la Secretaría Legal y de Control Institucional y demás servicios jurídicos responsables de la sustanciación de juicios, con el objeto de evaluar la repercusión económica y financiera de sus resultados.

k) Atender pedidos de asesoramiento o de auditoría de organismos o entidades fuera de su competencia, en la medida que no se resienta su actividad específica.

l) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: estará a cargo de una persona con título de Contador Público Nacional, Licenciado en Administración, Abogado o título afín.

Art. 39).- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo anterior, la Sindicatura podrá requerir de todas las oficinas y entidades sujetas a su competencia, la información que estime necesaria, quedando obligados todos sus funcionarios y agentes, a prestar su colaboración. La omisión de ello, será considerada falta grave.

Art. 40).- La Sindicatura tiene obligación de informar:

a) Al titular de la oficina y/o organismo.

b) Al titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sobre la gestión financiera y operativa de las oficinas comprendidas dentro del ámbito de su competencia, con copia al titular de la respectiva oficina o entidad.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE CONTADURÍA

Art. 41).- La Dirección de Contaduría tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Lograr mayor eficiencia en la fiscalización del gasto público, emitiendo normas claras, capacitando a su personal, orientando permanentemente a las Secretarías y oficinas públicas y mejorando continuamente los procesos de contabilización.

Funciones:

a) Tendrá a su cargo realizar todas las funciones que le asigne la Ordenanza de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal de la Ciudad de Esperanza.

b) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con el título de Contador Público Nacional o afín.

Art. 42).- Dependerá de la Dirección de Contaduría:

a) El Departamento Contable.

b) El Departamento Tesorería.

Art. 43).- El Departamento Contable tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Asegurar el registro contable de todos los hechos económicos con incidencia sobre el patrimonio de la Municipalidad de Esperanza. Llevar adelante la contabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, su registro y guarda de la documentación respaldatoria.

Funciones:

a) Tendrá a su cargo realizar todas las funciones que le asigne la Dirección de Contaduría y la Ordenanza de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal de la Ciudad de Esperanza.

b) Realizar las imputaciones presupuestarias de ingresos y egresos de recursos.

c) Efectuar las liquidaciones de sueldos y jornales, con toda la documentación correspondiente.

d) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con el título de Contador Público Nacional o afín.

Art. 44).- El Departamento Tesorería tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Administrar, registrar y controlar los recursos financieros del sector público, cumpliendo las obligaciones determinadas en la Ordenanza de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal de la Ciudad de Esperanza.

Funciones:

a) Recibir las recaudaciones, realizar los depósitos y efectuar los pagos por cuenta y orden de la Municipalidad. Control bancario.

b) Todas aquellas tareas que le asigne específicamente la Ordenanza de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal de la Ciudad de Esperanza y/u otras normas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con el título de Contador Público Nacional o afín.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS

Art. 45).- La Dirección de Ingresos Públicos tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Gestionar el incremento y transparencia de la recaudación de los tributos municipales.

Funciones:

a) Confeccionar anualmente el Proyecto de Ordenanza General Tributaria del Municipio.

b) Realizar la liquidación y el control de la cobranza de todos los ítems de la Ordenanza Tributaria.

c) Cobranza y posterior seguimiento de las obras realizadas por administración municipal: pavimento, agua corriente, alumbrado público, cloacas, gas y toda otra que se presente.

d) Cobranza de las Actas de Comprobación de Infracción.

e) Formar los expedientes referidos a deudas de los contribuyentes, en el caso de que éstos realicen cualquier tipo de gestión ante la Municipalidad; como así también, los Certificados de Libre Deuda por transferencia de propiedades o conexión de obras.

f) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con el título de Contador Público Nacional o afín.

Art. 46).- Dependerá de la Dirección de Ingresos Públicos:

a) El Departamento de Recaudaciones.

Art. 47).- El Departamento de Recaudaciones tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Administrar la aplicación, recaudación, control de los tributos municipales, promoviendo el cumplimiento voluntario de los mismos, de acuerdo a la política fiscal municipal.

Funciones:

a) Controlar la recaudación diaria de la Caja Municipal.

b) Confeccionar el Libro de Caja y Planilla Resumen correspondiente.

c) Rendición de Cuentas diaria ante el Departamento de Tesorería.

d) Control de las recaudaciones que ingresan a través de los bancos.

e) Toda otra tarea que se le encomiende por medio de la Dirección de Rentas o la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 48).- Dependerá del Departamento de Recaudaciones:

a) La Sección Convenios.

Art. 49).- La Sección Convenios tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Lograr el cumplimiento oportuno e integral de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del gravamen que administra.

Funciones:

a) Centralizar en su ámbito el otorgamiento y control de la recaudación y fiscalización de pagos relacionados con los convenios que otorgue el municipio por cualquier concepto.

b) Controlar los convenios emitidos ya sea por esa Sección o por las diversas áreas del Municipio donde se registren solicitudes para regularizar deudas a través de pagos financiados (Rentas, Fiscalización Externa, Asesoría Legal, Subsecretaría de Promoción Social).

c) Toda otra tarea que se le encomiende por medio de la Dirección de Rentas o la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

Art. 50).- La Dirección de Contrataciones tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Adquirir bienes o servicios que satisfagan las necesidades operativas de la Municipalidad, mientras dichos bienes y servicios aportan el mayor valor posible a la organización y con el mayor grado de eficiencia.

Funciones:

a) La compra de todos los útiles, enseres y bienes muebles en general, que requieran todas las dependencias municipales, para su normal funcionamiento.

b) El suministro de dichos elementos a las distintas dependencias municipales, debiendo controlar el buen uso que se haga de ellos.

c) Verificar los costos, calidad y cantidad de las cosas que adquiera el Municipio por su intermedio o con su intervención.

d) La confección en forma anual de un inventario de todos los bienes de patrimonio municipal, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.

e) Confeccionar las órdenes de provisión y los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones y concursos de precios que se promuevan.

f) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial las Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

SECCIÓN V

DEPARTAMENTO DE PATENTAMIENTO

Art. 51).- El Departamento de Patentamiento tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Ejecutar los procedimientos establecidos para el otorgamiento y caducidad de las patentes y gestionar los ingresos o rentas por concepto de derechos y tributos municipales en el ámbito de su competencia.

Funciones:

a) Controlar las actividades referidas al patentamiento de vehículos y liquidaciones de tributos relacionados con la patente única sobre vehículos, en virtud de las normas provinciales vigentes.

b) Controlar los trámites de patentamiento automotor, transferencia de vehículos, cambios de datos, alta y baja.

c) Liquidar deudas atrasadas.

d) Actualizar padrones.

e) Percibir las distintas tasas y derechos relacionados con la patente única sobre vehículos.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

SECCIÓN VI

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA

Art. 52).- La División Fiscalización Externa tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Verificar que las distintas disposiciones legales vigentes hayan sido aplicadas correctamente por los contribuyentes y responsables y de no ser así realizar el ajuste impositivo correspondiente.

Funciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de los contribuyentes en los diferentes gravámenes que aplica el Municipio y/u obras recuperables, y demás Ordenanzas que regulan a los mismos.

b) Controlar habilitaciones e inscripciones impositivas a nivel local.

c) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Art. 53).- Serán funciones de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública:

a) Ejecutar las obras públicas que requiera la ciudad, teniendo a cargo su control, en caso de adjudicaciones por contratos.

b) Diagramación, construcción y reparación de calles y caminos, alcantarillado, mantenimiento.

c) Construcción red de desagües pluviales, agua corriente, cloacas, gas natural, pavimento urbano y toda obra que se ejecute.

d) La función de la policía edilicia e infracciones municipales a las normas constructivas.

e) Construcción, remodelación y diagramación de plazas, paseos, parques y espacios verdes.

Art. 54).- Dependerá de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública:

a) Dirección de Obras Públicas y Municipales.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MUNICIPALES

Art. 55).- La Dirección de Obras Públicas y Municipales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Dirigir, coordinar y fiscalizar la gestión de las oficinas dependientes, disponiendo obras de infraestructura pública, mejorando la calidad de vida e igualdad de oportunidades e impulsando el desarrollo, a través de la ejecución propia o la contratación de obras y propiciando la participación de la ciudadanía.

Funciones:

a) El control de las obras privadas que se realicen en el ejido municipal haciendo cumplir todas las leyes y disposiciones que rijan en la materia.

b) La ejecución, control y vigilancia de las obras e infraestructura públicas que realiza la Municipalidad.

c) El asesoramiento en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público, cuando así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Aplicar el poder de policía en materia edilicia y propondrá las normas respectivas.

e) Supervisar el costo de las obras recuperables y la determinación y/o control de los valores de las unidades tributarias de las obras recuperables.

f) Informar y colaborar con la Oficina de Catastro.

g) La fiscalización de la legislación vigente sobre uso de espacios aéreos y subterráneos.

h) La mantención de los caminos rurales y supervisión de las obras viales de responsabilidad de la Municipalidad.

i) El mantenimiento de la maquinaria y equipos a su cargo.

j) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Ingeniero, Arquitecto o título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 56).- Dependerán de la Dirección de Obras Públicas y Municipales:

a) Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas.

b) Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos.

c) Departamento Obras Municipales.

d) Departamento de Asuntos Hídricos.

Art. 57).- El Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Lograr el mejoramiento habitacional de la ciudad y la promoción de medidas tendientes a la promoción, programación y ejecución de planes de viviendas en el sector privado de la ciudad.

Funciones:

a) Promover la erradicación de la informalidad en materia constructiva.

b) Fomentar en conjunto con el INMUHA la construcción de viviendas de todo tipo, con preferencia de aquellas destinadas a la solución habitacional de grupos familiares de bajos ingresos.

c) Promover la construcción de viviendas económicas para empleados y obreros.

d) Promover la urbanización y gestionar la dotación previa de los servicios públicos a utilizar.

e) Ejecutar las obras a que hace referencia en los incisos anteriores, gestionar su adjudicación a título oneroso o darlas en locación.

f) Coordinar su acción con Desarrollo Urbano de Esperanza y sus proyecciones mediante un ajuste entre su política y las directivas básicas de los órganos de planeamiento municipales.

g) Coordinación con los Organismos Nacionales y Provinciales de Vivienda y Servicios Públicos.

h) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 58).- Del Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas dependerán las Divisiones:

a) Edificaciones Privadas y Municipales.

b) Viviendas.

Art. 59).- El Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Fortalecer el sistema vial de la ciudad con obras de expansión y mantenimiento, promoviendo el mejoramiento de la transitabilidad de los caminos.

Funciones:

a) Contralor, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad municipal afectados al Departamento.

b) Dar guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.

c) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.

d) La ejecución de calles asfaltadas o afirmadas, en coordinación con el Departamento Asuntos Hídricos para el tema de desagües y obras complementarias.

e) El mantenimiento de los caminos de tierra del ejido municipal.

f) El control de órdenes, insumos y organización de los Talleres Municipales de Carpintería y de Mecánica.

g) Contralor y mantenimiento de la totalidad de los equipos municipales.

h) Suministro y control de repuestos, combustibles, lubricantes y accesorios para los equipos municipales.

i) Contralor diario de los distintos elementos entregados, balance mensual y pedidos de reposición de materiales y bienes.

j) Cuidado y contralor de los bienes y materiales destinados a obras y/o servicios públicos.

k) Recepción, contralor y requerimiento de los materiales destinados a obras públicas.

l) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 60).- Dependerán del Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos:

a) La División Obras Viales.

b) La División Mantenimiento de Caminos Rurales.

c) La Sección Talleres y Corralón.

Art. 61).- La División Obras Viales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Ejecutar obras de pavimento, asfalto y cordón cuneta de arterias viales y otras instalaciones públicas, zanjado y demás infraestructura y obras complementarias necesarias, así como el mantenimiento y bacheo de las arterias viales existentes.

Funciones:

a) Dirigir, planificar, supervisar y evaluar la conservación de la red vial existente, estableciendo normas y procedimientos para el logro de objetivos en la materia tanto en la realización de obras ejecutadas por administración directa como mediante contratos de ejecución a terceros u otras modalidades.

b) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario o habilitante afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 62).- División Mantenimiento de Caminos Rurales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Ejecutar obras y realizar mantenimiento de caminos rurales y su infraestructura rural dentro del Distrito Esperanza.

Funciones:

a) Mejorar la infraestructura productiva, construyendo, mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial.

b) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 63).- La Sección Talleres y Corralón tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Tener en optimo estado el material de trabajo de las distintas áreas municipales que brindan servicios y que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal.

Funciones:

a) Controlar el mantenimiento de la totalidad de los equipos municipales.

b) Suministro y control de repuestos, combustibles, lubricantes y accesorios para los equipos municipales.

c) Control diario de los distintos elementos entregados, balance mensual y pedido de reposición de materiales y bienes.

d) Control de los Talleres Municipales de Carpintería y de Mecánica.

e) Cuidado y contralor de los bienes y materiales destinados a obras y/o servicios públicos.

f) Recepción, contralor y requerimiento de los materiales destinados a obras públicas.

g) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título habilitante afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 64).- El Departamento Obras Municipales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Ejecutar las Obras y la Infraestructura necesaria para el desarrollo económico, social y humano de la ciudad de Esperanza.

Funciones:

a) La ejecución de las redes de Agua Corriente y conductores cloacales.

b) Mantenimiento de los Desagües Pluviales y alcantarillado.

c) Mantenimiento de calles (bacheo, tomado de juntas, reparación de cordones, etc.).

d) Obras de albañilería, pintura, transporte de materiales, molienda de escombros, etc.

e) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.

f) Control, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad municipal afectados al Departamento.

g) La guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.

h) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y preferentemente con título universitario o habilitante afín a las tareas que se desempeñen.

Art. 65).- Del Departamento Obras Municipales dependerán las Divisiones:

a) División Red de Agua, y Cloacas.

b) División Obras. La misma tendrá a su cargo el mantenimiento y corralón, albañilería, bacheo, tomado de juntas, alcantarillado, pintura, transporte de materiales, retiro de escombros.

Art. 66).- El Departamento de Asuntos Hídricos tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Mejorar la red existente, implementación de medidas estructurales y no estructurales para disminuir la vulnerabilidad de la ciudad ante eventos hídricos.

Funciones:

a) Controlar y Mejorar la Gestión de drenaje urbano.

b) Evaluar y Control del impacto de nuevas urbanizaciones.

c) Diseñar, aplicar y evaluar el Plan de Drenaje de la Ciudad.

d) Realización de trabajos de estudios básicos relativos al drenaje urbano.

e) Ejecución de proyectos de desagües, canales y obras menores.

f) Realizar y ejecutar obras y desagües menores.

g) Ejecución de trabajos de mantenimiento y limpieza de desagües dentro del ejido urbano.

h) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario de Ingeniero Hídrico.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 67).- Serán funciones de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, las siguientes:

a) La planificación, diagramación y control de los servicios públicos que presta la Municipalidad y control del ambiente.

b) La organización y control de los servicios internos del Palacio Municipal y demás dependencias.

c) El cuidado y mejoramiento del cementerio.

d) Alumbrado Público.

e) Mantenimiento de plazas, paseos, parques y espacios verdes.

f) Entender en la planificación, organización y ejecución de las cuestiones relacionadas con la higiene general del Distrito, como la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, eliminación de desechos industriales y/o de particulares.

g) La adopción de medidas contra la emanación de gases y/o humos tóxicos y/o de malos olores.

h) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Art. 68).- Dependerán de la Secretaría de Servicios Públicos:

a) La Dirección de Servicios Públicos y Municipales.

b) La Dirección de Medio Ambiente y Energías Renovables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES

Art. 69).- La Dirección de Servicios Públicos y Municipales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Coordinar la planificación, ejecución y control de los servicios públicos que brinda la Municipalidad de Esperanza.

Funciones:

a) Asegurar la prestación de los servicios públicos e internos municipales.

b) Diagramar la ejecución de planes de Alumbrado Público.

c) Ejecutar el mantenimiento de los espacios públicos, Balneario Municipal, Plazas, equipamientos comunitarios y otros espacios verdes de la ciudad.

d) El cuidado del Cementerio Municipal, haciendo cumplir estrictamente la legislación vigente y llevando todos los registros que se establezcan, aplicando el poder de policía en esta materia y proponiendo las normas respectivas para su mejoramiento.

e) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y/o preferentemente con título universitario o técnico habilitante.

Art. 70).- Dependerán de la Dirección de Servicios Públicos y Municipales:

a) El Departamento Servicios Públicos y Municipales.

b) El Departamento Cementerio.

c) La División de Atención al Vecino.

DEL DEPARTAMENTO SERVICIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES

Art. 71).- El Departamento Servicios Públicos y Municipales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Proporcionar servicios públicos con eficacia y eficiencia, satisfaciendo los requerimientos de los vecinos, eficientando los recursos y propiciando la participación activa de la sociedad para sustentar, mejorar la calidad de vida y el medio ambiente en nuestro Municipio.

Funciones:

a) Todas aquellas relacionadas con la prestación de servicios internos o externos que lleva a cabo la Municipalidad.

b) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario.

Art. 72).- Dependerán del Departamento Servicios Públicos y Municipales las siguientes dependencias:

a) La División Alumbrado.

b) La División Servicios Públicos.

c) La División Servicios Municipales.

d) La División Espacios Públicos.

Art. 73).- La División Alumbrado tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Atender en la gestión integral del alumbrado público ubicado en la Ciudad de Esperanza.

Funciones:

a) Elaborar la planificación y la programación de las obras de alumbrado público.

b) Realizar la ejecución e inspección de las obras de remodelación, puesta en valor y mantenimiento de alumbrado público y su infraestructura eléctrica, así como la iluminación ornamental propiedad de la Municipalidad de Esperanza.

c) Planificar, proyectar, ejecutar y elaborar la documentación técnica de las obras de infraestructura lumínica del alumbrado público en nuevas áreas de la Ciudad de Esperanza.

d) Fiscalizar, controlar, homologar, certificar y supervisar las inspecciones de las obras nuevas que se ejecuten e incorporen al alumbrado público de la Ciudad de Esperanza.

e) Promover la creación de un centro de control del alumbrado público basado en la aplicación de la telegestión.

f) Supervisar el desarrollo e implementación de las políticas de actualización tecnológica del alumbrado público.

g) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título habilitante vinculado a las funciones a desarrollar.

Art. 74).- La División Espacios Públicos tendrá las la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Intervenir en el diseño y ejecución de obras para la conservación integral del paisaje urbano y entre ellas, espacios verdes, plazas, monumentos, fuentes y obras de arte.

Funciones:

a) Diseñar y ejecutar planes y programas para la ubicación, conservación, remodelación e incremento de espacios verdes, plazas, murales, monumentos, fuentes, obras de arte y demás elementos del patrimonio local.

b) Elaborar programas para la reforestación y la mejora en la infraestructura de servicios y equipamientos de espacios verdes, en coordinación con las áreas competentes.

c) Elaboración de políticas tendientes a la protección, conservación y cultivo de arbolado público.

d) Intervenir en la elaboración de un plan general de uso del espacio público priorizando el acceso de los espacios verdes de los vecinos de Esperanza.

e) Cumplir con la normativa de la Ley del Árbol y su normativa reglamentaria.

f) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario de Ingeniero Agrónomo o título afín.

Art. 75).- Dependerá de la División Espacios Públicos:

a) La Sección Vivero y Ornamentación.

Art. 76).- Las misiones, funciones y perfiles que correspondan a cada una de las Divisiones y Secciones no reglamentadas, serán aquellas emergentes del alcance de su nombre específico y que se determinarán por vía reglamentaria.

DEL DEPARTAMENTO CEMENTERIO

Art. 77).- El Departamento Cementerio tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Administrar y mejorar la prestación del servicio de Cementerio Municipal en la ciudad de Esperanza.

Funciones:

a) La administración del Cementerio Municipal.

b) Vigilancia de las edificaciones que en él se realicen.

c) Cuidado, mantenimiento y mejoramiento del Cementerio.

d) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario.

DE LA DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL VECINO

Art. 78).- La División de Atención al Vecino tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Recibir en forma diaria reclamos, denuncias, sugerencias de los vecinos, orientando a los mismos en los distintos trámites inherentes al ámbito de la Municipalidad de Esperanza.

Funciones:

a) Atender y derivar llamadas a las distintas dependencias municipales.

b) Tomar todos los reclamos, llamadas e inquietudes que se susciten.

c) Transmitir los mismos a las áreas correspondientes.

d) Realizar el seguimiento, controlar y evaluar la respuesta a efectuar.

e) Conocer la satisfacción del ciudadano con los reclamos realizados.

f) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario.

Art. 79).- Dependerá de la División de Atención al Vecino:

a) La Sección Mayordomía y Mantenimiento.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y ENERGÍAS RENOVABLES

Art. 80).- La Dirección de Ambiente y Energías Renovables tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Crea, promueve y controla las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano en concordancia con las normativas nacionales, provinciales y municipales.

Funciones:

a) Proveer a la comunidad un servicio de calidad respecto a la temática y problemática medioambiental, el desarrollo sustentable y la soberanía alimentaria.

b) Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores.

c) Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica.

d) Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.

e) Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente.

f) Planificar e instrumentar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad de Esperanza.

g) Reconocer y garantizar el cuidado del ambiente como patrimonio común de todos los ciudadanos.

h) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con  título de Licenciado en Medio Ambiente y Energías Renovables, Licenciado en Gestión Ambiental, Ingeniero Ambiental, Técnico en Energías Renovables o carrera afín.

Art. 81).- Dependerá de la Dirección de Medio Ambiente y Energía Renovables:

a) División de Control y Monitoreo Ambiental.

Art. 82).- La División de Control y Monitoreo Ambiental tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Transformar la Ciudad de Esperanza en un modelo de gestión local sustentable, para sus vecinos y para las próximas generaciones, previniendo los impactos ambientales, respetando la equidad social y promoviendo el crecimiento económico sostenible a través del control y monitoreo constante de nuestro ambiente.

Funciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre ambiente en general, incluyendo desagües industriales, volcamientos sólidos, usos de herbicidas y pesticidas, control de yuyos y malezas, basuras y aguas servidas.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia ambiental en general.

c) Desarrollar y revisar sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible.

d) Proponer el dictado de normas de regulación y conservación del ambiente.

e) Implementar una política de investigación y desarrollo en materia ambiental, estimulando la innovación tecnológica.

f) Concientizar a la población a través de la aplicación de programas de educación ambiental.

g) Facilitar el acceso a la información ambiental.

h) Construir ciudadanos ambientalmente responsables e informados.

i) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y/o preferentemente con título universitario o técnico habilitante.

Art. 83).- Dependerá de la División de Control y Monitoreo Ambiental:

a) Sección Residuos Sólidos Urbanos y Especiales.

Art. 84).- La Sección Residuos Sólidos Urbanos y Especiales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Planifica y desarrolla prácticas para la recolección de residuos sólidos urbanos y especiales para volcarlos a la económica circular a fin de preservar los recursos ambientales e impulsa planes de concientización referidos a la separación de residuos domiciliarios.

Funciones:

a) Supervisar las tareas que se desarrollan en el LIMPES respecto a la disposición final de residuos.

b) Organizar el sistema de ingresos y egresos en la Planta, guardias del personal, control de pesadas, mantenimiento de instalaciones, caminos internos, cercos y forestación.

c) Trabajos específicos en las celdas, proyectando la ampliación de la misma.

d) Cumplir las funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo Municipal.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y/o preferentemente con título universitario o técnico habilitante.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Art. 85).- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Educación:

a) En materia de Cultura:

1) Estimular la actividad cultural y artística en todas sus manifestaciones.

2) Conservar el acervo artístico e histórico de la ciudad.

3) Concretar planes de extensión cultural por intermedio de los organismos municipales competentes, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.

4) Fomentar la enseñanza y el cultivo de las artes, la ciencia y la literatura.

5) Cualquier otro vinculado a la Cultura que le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

b) En materia de Educación:

1) Coordinar prácticas del sistema educativo con experiencias multiculturales para ampliar el cruce de lenguajes y potenciar las posibilidades de aprendizajes de calidad.

2) Promover el cruce de las artes con los múltiples lenguajes desarrollando una pedagogía cultural como eje transversal para enriquecer el campo cultural y educativo.

3) Generar estrategias educativas mediante pedagogías culturales para todas las infancias elaborando propuestas que contemplen: diagnósticos, procesos y resultados transitorios, motivando la inclusión, la participación, la equidad y los aprendizajes.

4) Entender en estrategias y acciones orientadas al diagnóstico y planificación del servicio educativo en la Ciudad, velando por la racionalización y el equilibrio de la oferta educativa en el territorio y priorizando los sectores de población más desfavorecidos.

5) Asistir a la escuela, a los docentes y directivos a través de un servicio educativo abierto, de participación, consulta y orientación sobre proyectos para el aula y la institución.

6) Desarrollar procesos educativos simbólicos propiciando marcos teóricos para la ampliación de políticas públicas educativas y culturales que garanticen el acceso igualitario a la producción, construcción y uso de bienes culturales de calidad.

7) Propiciar la lectura desde la primera infancia, promoviendo el desarrollo cognitivo en todas las edades.

8) Producir acciones, actividades y estrategias educativas para el encuentro con la palabra, el cuerpo y el campo creativo mediante eventos, propuestas áulicas, de extensión e investigación en los distintos campos formativos que comprenden al universo docente de Jardines y Liceo Municipales.

9) Impulsar procesos que propendan a adoptar el juego como acción y perfil central de la ciudad.

10) Promover la interacción entre instituciones, grupos etarios, sociales y distintos puntos de la ciudad compartiendo haceres y saberes, propiciando una ciudad más participativa y con valores de empatía y afecto.

11) Articular, estructurar y supervisar el sistema de servicios educativos en función de una política educativa cultural destinada a niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años inclusive, ya se trate de gestión estatal de cualquier jurisdicción, privada o gestión asociada.

12) Ejercer el control, fiscalización y seguimiento de los servicios educativos maternales de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años de gestión privada.

13) Entender en todo lo relacionado con la administración y gestión del Fondo de Asistencia Educativa, velando por una adecuada planificación de las obras y buenas prácticas administrativas.

14) Brindar asistencia a establecimientos educacionales en servicios de mantenimiento y refacción de instalaciones edilicias, conforme a las posibilidades del Municipio.

15) Promover en el conjunto de escuelas del Liceo Municipal el desarrollo de aprendizajes teórico-prácticos, elaborando proyectos socio culturales que impliquen la investigación y extensión para todas las infancias y cruce intergeneracional. Sistematizar el vínculo entre las Escuelas del Liceo Municipal para abordar procesos simbólicos y significativos en un proyecto común de la comunidad educativa.

16) Articular las relaciones entre el Estado Municipal y las autoridades educativas y culturales de otras jurisdicciones, universidades, establecimientos educativos, directivos, cooperadores escolares, docentes y sus organizaciones representativas, así como de cualquier actor público o privado vinculado a temáticas educacionales.

17) Entender en la vinculación entre cultura y educación como un proceso permanente de construcción de ciudadanía.

18) Cualquier otro vinculado a la función educativa que le asigne la reglamentación u las Ordenanzas respectivas.

Art. 86).- El titular de la Secretaría de Cultura y Educación tendrá a su cargo en forma directa las tareas relacionadas con las siguientes Comisiones:

a) Comisión Municipal de Folclore.

b) Comisión Central Permanente de Festejos y Homenajes de Esperanza.

c) Espacio Joven.

d) Comisión Administradora de la Biblioteca Municipal “Francisco Soutomayor”. Tendrán las funciones que en cada caso determine la respectiva reglamentación.

Art. 87).- Dependerá de la Secretaría de Cultura y Educación:

a) La Dirección de Cultura y Educación.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Art. 88).- La Dirección de Cultura y Educación tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Promover la Cultura y la Educación como herramientas primordiales para alcanzar la integración de la comunidad esperancina.

Funciones:

a) Coordinar, supervisar y disponer en todos los asuntos inherentes a las dependencias a su cargo, creados y por crearse.

b) Elevar a la aprobación de la respectiva Secretaría la creación y/u organización de cuerpos estables municipales, de acción continua y permanente, tales como coros, orquestas de cámara, etc.

c) Proponer y organizar la creación de nuevos entes culturales ya sean centralizados o bajo la forma de centros vecinales de cultura y/o delegaciones honorarias de extensión cultural.

d) Coordinar la relación de la Secretaría con los demás entes del área.

e) Informar a la superioridad de la labor y proyectos de cada una de las dependencias, sometiéndolas a su consideración y aprobación.

f) Propender a articular las áreas educativas municipales con el sistema educativo provincial y nacional.

g) Todas las tareas que la Secretaría le encomiende, relacionadas con sus fines específicos.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y/o preferentemente con título universitario o terciario vinculado a las funciones a desempeñar.

Art. 89).- Dependerán de la Dirección de Cultura y Educación:

a) La Banda y Escuela de Música.

b) El Departamento Cultura.

c) El Departamento Biblioteca.

d) El Departamento Museos.

e) El Área de Educación Municipal.

Art. 90).- La Banda y Escuela de Música, el Liceo Municipal, funcionarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.

Art. 91).- El Departamento Cultura tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Descentralizar la cultura y la promoción de la participación de los vecinos y vecinas de la Ciudad en la misma, por medio de actividades tales como talleres, encuentros, eventos, convocatorias y concursos que incentiven la expresión artística y la difusión del libro, la lectura y toda actividad considerada cultural.

Funciones:

a) Atender todo lo vinculado a los actos cívicos y culturales, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Dirección.

b) Realizar anualmente un relevamiento cultural y educativo de la ciudad.

c) Atender el archivo del área y todos los asuntos administrativos de rutina que hacen al desenvolvimiento de la repartición.

d) Seguimiento de la cuenta corriente del área: registros contables, rendiciones de cuentas, etc.

e) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título secundario y/o preferentemente con título universitario o terciario vinculado a la actividad a desempeñar.

Art. 92).- El Departamento Biblioteca tendrá la tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Entender en actividades para promover la lectura, gestionar, diseñar y fiscalizar las políticas referidas a las Bibliotecas de la Ciudad con la finalidad de facilitar el acceso al conocimiento de las obras que forman parte de su patrimonio.

Funciones:

a) Proteger el acervo bibliográfico e inculcar a los usuarios un sentimiento de responsabilidad por su conservación recordándoles que es un patrimonio de todos.

b) Lograr que el servicio que proporciona el material que contiene sea actualizado convenientemente y con criterios adecuados a la realidad ciudadana, respetando sus necesidades e inquietudes, brindándole al usuario la mejor forma posible de información, cultura y recreación, procurando lectores libres, reflexivos, sensibles, críticos y creadores.

c) El lector adulto, el infante y la juventud deberán encontrar en la Biblioteca, aquello a que tienen derecho a aspirar: una colección bien estructurada, una ayuda para hallar lo que buscan y un apoyo para lanzarse por caminos nuevos y actuales.

d) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario o terciario vinculado a la Bibliotecología y/o título afín.

Art. 93).- El Departamento Museos tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Contribuye a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Esperanza.

Funciones:

a) Formar el acervo histórico de la ciudad de Esperanza y colonias, documentando su evolución a través de los tiempos y desde sus días iniciales.

b) Perpetuar el recuerdo de las personas y acontecimientos trascendentales en el desarrollo de la ciudad.

c) Reunir, custodiar, conservar, restaurar y exhibir al público, en forma sistematizada, muebles históricos o históricos-artísticos, útiles, objetos, reliquias y documentos del pasado.

d) Ilustrar y estimular a las nuevas generaciones en el recuerdo y ejemplo de sus antepasados, que colaboraron con el engrandecimiento de Esperanza, la provincia y el país.

e) Resguardar el patrimonio de carácter estable.

f) Proponer a la elevación cultural del medio, a través de la organización de muestras, exposiciones, conferencias, etc.

g) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario o terciario vinculado a la Museología, la Historia o título afín.

El Área de Educación Municipal tendrá las siguientes funciones:

El Área de Educación Municipal estará a cargo de un responsable con titulación universitaria o terciaria vinculada a la educación o con formación en gestión educativa o equivalente. Del mismo dependerán:

a) Liceo Municipal.

b) Jardines Municipales.

La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones o funciones de dichas dependencias.

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

Art. 94).- Serán funciones de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico:

a) Impulsar y promover el desarrollo económico sostenible en el ecosistema económico de la ciudad de Esperanza, fomentando la vinculación y la cooperación de todos los actores, públicos y privados, con una mirada de triple impacto.

b) Promover los procesos de innovación y la incorporación de tecnologías en todos los sectores productivos y de servicios con el objetivo de mejorar la competitividad. Promover espacios de vinculación entre los sectores empresarios, el ecosistema educativo y el de la investigación, para generar mejoras en la productividad, mayor valor agregado y nuevas ventajas competitivas.

c) Generar políticas que fomenten la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas de base tecnológica, de servicios y de todo emprendimiento que aporte al desarrollo económico de la ciudad de Esperanza.

d) Potenciar el crecimiento y sostenibilidad de todos los proyectos de emprendimientos (incubados y acelerados) para que aumente el ecosistema de empresas en los sectores productivos y de servicios de la provincia, generando mayo riqueza, valor agregado y empleo.

e) Generar espacios de reflexión, información y desarrollo de contenidos vinculados al desarrollo económico sostenible y la economía de triple impacto.

f) Pensar, diseñar y proponer herramientas e instrumentos para fomentar y potenciar financiamiento de proyectos vinculados a la innovación, desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías, y el crecimiento de empresas relacionadas a la economía del conocimiento, la tecnología y los servicios.

g) Pensar, diseñar y proponer líneas de financiamiento con sus respectivas características y requisitos (a quienes están dirigidas, tasa de interés, montos, plazos, organismo que provee, garantías exigidas, etc.).

h) Promover y acompañar un espacio y un proceso cooperativo dedicado exclusivamente a vincular a los sectores productivos, con el ámbito educativo, las universidades, los organismos de investigación, ciencia y técnica y los distintos ámbitos empresariales y empresas con el fin de aumentar la productividad, generar nuevos espacios de valor agregado, mejorar el ámbito de investigación aplicada y promover mejoras en la competitividad sistémica.

i) Promover, asesorar y relacionar a los emprendedores avanzados para su crecimiento y transformación en empresas, vinculando a los emprendedores con el entramado empresarial local e internacional.

j) Compartir experiencias, conocimientos, metodologías, que permitan fortalecer sectores de la economía local.

k) Promover y consolidar los ecosistemas empresarios fortaleciendo las cadenas de valor de la ciudad de Esperanza, buscando mejorar el perfil de cada uno según sus ventajas competitivas, sus recursos y su perfil de especialización.

l) Ayudar a construir y consolidar cadenas de valor de sectores que se definan como estratégicos y que produzcan mejores beneficios para los diferentes sectores de la industria mediante la agregación de valor en cada uno de los eslabones de esta cadena.

m) Promover la internacionalización de las empresas y sectores para aumentar la competitividad de los mismos, generando mejoras en la eficiencia y promoviendo la integración con equidad.

n) Promover los procesos de promoción de inversión en sus diversas formas, para potenciar el crecimiento económico de la ciudad y la generación de empleo.

o) Aportar e impulsar la aplicación de políticas tendientes a instalar la responsabilidad de lo social, ambiental y económico, y sus íntimas vinculaciones.

p) Promover la medición y el seguimiento de las políticas públicas en relación a los ODS y los impactos en los mismos.

q) Promover la planificación y articulación de las políticas públicas de desarrollo local, con una mirada de coordinación multinivel.

r) Realizar rondas de negocio con empresas y emprendedores facilitando su crecimiento y vinculación en los mercados, tanto local como internacional.

s) Fomentar el Desarrollo de la infraestructura local para la producción.

t) Articular con las áreas económicas productivas, de innovación tecnológica y de fomento del trabajo y del empleo a nivel provincial y nacional.

u) Generar políticas dirigidas a fortalecer el crecimiento y desarrollo de la actividad agropecuaria de Esperanza para impulsar y mejorar el entramado socio productivo.

v) Cualquier otra afín a las precedentes que le asigne la reglamentación local.

Art. 95).- Dependerán de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico:

a) La Dirección de Políticas Industriales, Comerciales y de Servicios.

b) La Dirección de Turismo.

c) La Oficina de Empleo.

d) El Área de Capacitación y Trabajo.

e) El Área de Economía Social.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

Art. 96).- La Dirección de Políticas Industriales, Comerciales y de Servicios tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Planificar, organizar, dirigir las estrategias y políticas tendientes a promover el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, de las Cooperativas y asociativismo en sus diversas formas, como también, el desarrollo industrial, tecnológico y de servicios, las inversiones y la competitividad empresaria, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales.

Funciones:

a) Fortalecer y consolidar los emprendimientos, las micro, pequeñas y medianas empresas.

b) Fomentar un sector industrial competitivo con un significativo componente de innovación tecnológica en sus procesos productivos y generadores de empleo digno que contribuya al crecimiento y desarrollo sostenible de la provincia.

c) Promover la competitividad y el emprendimiento del sector comercial.

d) Mejorar y facilitar las condiciones del comercio exterior para las empresas de la ciudad.

e) Entender y asistir en los asuntos relacionados con la formulación, puesta en marcha y evaluación de políticas estratégicas de desarrollo productivo, industrial y comercial que involucren a los diversos sectores y ramas de actividad económica.

f) Intervenir en cualquier régimen de inversión productiva (industrial, comercial o pymes) que resulte aplicable a empresas y comercios de la ciudad de Esperanza.

g) Asistir a todos los actores del entramado productivo que quieran invertir en nuevas tecnologías, para lograr la transformación a industrias 4.0.

h) Participar y definir todos los asuntos relativos con la promoción, desarrollo, radicación y consolidación de las actividades industriales, comerciales y de servicios.

i) Entender y asistir en las políticas y acciones de fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa local.

j) Entender y asistir en todos los asuntos atinentes a la defensa de la competencia, la protección de los derechos del usuario y del consumidor, y al fomento, promoción y desarrollo del comercio interior y exterior de la ciudad de Esperanza.

k) Intervenir en todos los aspectos atinentes a los Parques Industriales instalados en Esperanza.

l) Toda otra tarea, programa, actividad que se le encomiende a través de la Secretaría.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario o terciario vinculado a las funciones a desarrollar.

Art. 97).- La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones o funciones de las siguientes dependencias:

a) La Oficina de Empleo.

b) El Área de Capacitación y Trabajo.

c) El Área de Economía Social.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO

Art. 98).- La Dirección de Turismo tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Posicionar y sostener el destino de la ciudad de Esperanza durante todo el año, manteniendo la afluencia turística existente, fomentando la investigación académica y desarrollando estrategias para captar nuevos mercados, a través de la puesta en valor de los recursos característicos, promoviendo la sustentabilidad de los mismos y la excelencia de los servicios turísticos y propendiendo al desarrollo armónico de una actividad turística inclusiva para la comunidad y los visitantes.

Funciones:

a) Planificar e implementar la política turística para la ciudad de Esperanza, teniendo criterios de sustentabilidad que fortalezcan el posicionamiento del destino receptivo, para los turistas y para la comunidad local.

b) Promover el turismo receptivo, la inversión, y la satisfacción de necesidades tanto de los residentes como de los visitantes, mejorando la imagen turística, propiciando la calidad de los servicios.

c) Generar una amplia integración entre la cultura, el turismo y el sistema educativo, desde aspectos de la revalorización patrimonial, concientización turística y cuidado del medio ambiente.

d) Establecer líneas de acción necesarias para desarrollar planes de cooperación y asistencia técnica, público- privada, con entidades y empresas de sector turístico.

e) Realizar estudios de mercado y desarrollo de programas turísticos temáticos para la ciudad.

f) Establecer mecanismos de coordinación y articulación con las entidades financieras y de crédito nacional e internacional para el sector turístico.

g) Implementar programas de capacitación en rubros relacionados al turismo.

h) Realizar la promoción de acontecimientos turísticos, como ferias, fiestas y eventos.

i) Desarrollar la imagen de la ciudad en materia de Turismo con la implementación de logos y lemas con sus soportes de señalización, material gráfico, audiovisual, en medios de comunicación e internet.

j) Promover la implementación de programas de turismo social para la comunidad local.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título universitario o terciario de Licenciado o Técnico en Turismo o título afín.

CAPÍTULO VII

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

Art. 99).- Serán funciones de la Secretaría de Desarrollo Humano:

a) Todo lo inherente a la promoción y desarrollo en el diseño de políticas públicas sociales para la integración, asistencia y promoción social a la población de: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal de bienestar social.

b) Identificar áreas prioritarias de intervención social para la instrumentación de programas sociales integrados.

c) Planificar, organizar y ejecutar la política proteccional de la familia, niñez, adolescencia, discapacidad y adultos mayores; atendiendo en forma integral el desarrollo de planes y programas sociales orientados hacia esos sectores.

d) Asistir a familias de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores y la desinstitucionalización de los existente procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.

e) Generar espacios de asociación y alianzas multiactorales como estrategias para abordar los problemas sociales.

f) Impulsar la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de los niños, niñas y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y dinámica.

g) Desarrollar programas específicos de protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, seguridad pública y actividades recreativas, de manera coordinada con las distintas áreas del Municipios y las instituciones de la comunidad.

h) Propiciar políticas sociales integradoras e integrales que promueva el desarrollo humano y la igualdad de oportunidades.

i) Entender en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado Municipal.

j) Cualquier otra vinculada al Desarrollo Humano, la Calidad de Vida y/o a las problemáticas sociales que asigne la reglamentación.

Art. 100).- Dependerán de la Secretaría de Desarrollo Humano:

a) La Dirección de Políticas Sociales.

b) El Área de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.

c) División Seguridad Alimentaria.

d) División Salud y Prevención de Zoonosis.

e) Sección Gestión de Políticas de Salud Pública.

Art. 101).- La Dirección de Políticas Sociales tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de las personas y grupos sociales vulnerables que sufren la exclusión y viven en situación de pobreza, generando oportunidades y capacidades que les permitan mejorar sus vidas mediante la coordinación y articulación con otras instituciones públicas y de la sociedad civil en el marco de la protección de los derechos humanos y constitucionales.

Funciones:

a) Acompañar los procesos familiares y comunitarios de crecimiento y autogestión.

b) Brindar atención y asistencia en situaciones de urgencia a personas que se encuentren atravesadas por algunas problemática social.

c) Abordar las problemáticas psicosociales de las familias en riesgo en el área a cargo.

d) Trabajar en la creación de espacios de contención para el fortalecimiento de los jóvenes y adultos desocupados, en los que se puedan ahondar en temas vinculados con la formación ciudadana.

e) Toda otra función inherente al cumplimiento de la misión del Departamento.

Perfil: Estará a cargo de un responsable con título de Licenciado en Trabajo Social o título afín vinculado a la problemática de las políticas sociales.

Art. 102).- Dependerán de la Dirección de Políticas Sociales:

a) Los Espacios de Descentralización Social y Abordaje Territorial que posea la Secretaría en sus distintos Barrios que comprenden:

1) Núcleo de Innovación Desarrollo de Oportunidades Barrio La Orilla (NIDO LA ORILLA).

2) Centro Integrador Comunitario Barrio Unidos (CIC Barrio Unidos).

3) Aquellos espacios que determine la Secretaría de Desarrollo Humano como lugares para descentralizar tareas inherentes a dicha a Secretaría o en Coordinación con las demás áreas del Municipio.

Son funciones de los distintos espacios de Descentralización Social y Abordaje Territorial en los distintos Barrios de Esperanza:

1) Supervisar el funcionamiento coordinado de los Equipos Territoriales y sus intervenciones en el territorio.

2) Facilitar la articulación de los Equipos con otras áreas del Municipio, tales como cultura, educación, deportes, salud y con instituciones de la ciudad.

3) Trabajar en la creación de espacios de contención para el fortalecimiento de los jóvenes y adultos desocupados, en los que se puedan ahondar en temas vinculados con la formación ciudadana.

4) Coordinar todas las tareas administrativas relacionadas con cada espacio de descentralización social en lo referente a entrada de notas, pedidos y expedientes.

5) Coordinar actividades con los equipos de atención socio-sanitaria en aquellos espacios que cuenten con ellos.

6) Formular y ejecutar proyectos relacionados con la atención socio-sanitaria y la mejora de las condiciones de vida de la población de los barrios de cobertura de cada uno de los espacios.

7) Coordinar las convocatorias a los profesionales en cada uno de los espacios, a los integrantes de la mesa de gestión, como también las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en el territorio.

8) Incentivar a la comunidad a participar activamente de las actividades y encuentros que desde ella misma surjan o se propongan, organizando diferentes encuentros y/o capacitaciones para instruir a la comunidad acerca de estas distintas temáticas.

9) Funcionar como un espacio de encuentro, de oportunidades y de convivencia donde todo el barrio sin discriminación, mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores para que puedan tener todo tipo de actividades de inclusión social en cualquiera de sus facetas.

Las funciones de cada espacio serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.

El Área de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario tendrá a su cargo las siguientes áreas, dependencias y oficinas:

a) Equipo Local de Niñez, Adolescencia y Familia.

b) Equipo de Género y Diversidad Sexual.

c) Equipo Técnico Social en los Jardines Municipales.

d) Área de Atención Integral de las Adicciones.

e) Área de Adultos Mayores.

f) Área de Discapacidad.

Art. 103).- Serán funciones del Área de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario:

a) Impulsar el diseño y la implementación de políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, comunitarios y sociales de la población en situación de vulnerabilidad social.

b) Promover, planificar, coordinar, gestionar, desarrollar, monitorear y evaluar programas dirigidos a la prevención y asistencia de poblaciones que se encuentren en situación de vulneración de sus derechos, con el fin de brindar asesoramiento, atención y acompañamiento de manera integral a niñas/os, jóvenes y adultas/os que lo requieran.

c) Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la vulneración de sus derechos.

d) Planificar, diseñar e impulsar la implementación de políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar estándares de soberanía económica, física y alimentaria para la población en sus distintos ciclos de vida.

e) Promover y coordinar planes y programas que contribuyan a la autonomía, participación social y a la construcción de ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento de las personas.

f) Diseñar, implementar y monitorear programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre los géneros en el acceso y goce de todos los derechos, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Secretaría de Desarrollo Humano.

g) Diseñar, implementar y monitorear programas y proyectos de prevención, erradicación y asistencia integral a las mujeres en situación de violencia por motivos de género, en coordinación con las áreas competentes.

h) Promover y articular políticas contra la trata de personas y brindar soporte a los damnificados por tal delito (Ley Nº 2781).

i) Desarrollar programas dirigidos a la asistencia de personas en situación de consumo, con especial énfasis en la prevención y contención sociocomunitaria, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Esperanza, en coordinación con las áreas competentes.

j) Diseñar, implementar y monitorear acciones con el fin de promover la integración comunitaria, educativa y laboral de las personas que egresen de un efector público de salud mental y/o en alguno de los dispositivos de tratamiento por consumo de sustancias que tengan domicilio en la ciudad de Esperanza.

k) Promover políticas públicas tendientes a fortalecer el crecimiento y desarrollo saludable de la primera infancia en situación de vulnerabilidad social.

l) Diseñar, implementar y monitorear programas destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

m) Cualquier otro afín a las precedentes que establezca la reglamentación que se dicte al efecto.

Equipo Local de Niñez, Adolescencia y Familia:

El Equipo Local de Niñez, Adolescencia y Familia tiene como objetivo recepcionar, detectar y reconocer situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Los equipos de profesionales actuarán frente a denuncias y asesoraran a familias e instituciones, haciendo un seguimiento de los casos y coordinando las acciones intra e interinstitucional, tanto con organismos gubernamentales como no gubernamentales de todos aquellos casos de derechos de niñas, niños o adolescentes amenazados o vulnerados. Asimismo, tendrá cualquier otra tarea afín a las precedentes que establezca la reglamentación que se dicte al efecto y/o que impongan las obligaciones legales.

Equipo de Género y Diversidad Sexual:

El equipo de Género y Diversidad Sexual tendrá como objetivo brindar asesoramiento jurídico y acompañamiento psicológico, gratuito y especializado, así como también asistencia integral en situaciones de violencia de género o discriminación. Realizará, además, tareas vinculadas a la promoción de derechos y colaboración con quienes deban iniciar trámites relacionados con capacitación, empleo y oportunidades. Asimismo, tendrá cualquier otra tarea afín a las precedentes que establezca la reglamentación que se dicte al efecto y/o que impongan las obligaciones legales.

Equipo Técnico Social en los Jardines Municipales:

Serán sus funciones:

1) Coordinar y vincularse a la situación social personal y familiar de los niños y niñas que asisten a los Jardines Municipales.

2) Elaborar instancias de capacitación y formación junto a otras áreas municipales referidas a los alumnos de los Jardines y sus familias. Entre ellas formación en alimentación saludable y realizar instancias deportivas.

3) Asesorar en relación a las políticas públicas y planes de la Secretaría de Desarrollo Humano a las familias cuyos alumnos asisten a los Jardines Municipales.

4) Cualquier otra función afín que vincule a dicha instancia educativa con la Secretaría de Desarrollo Humano y que disponga la reglamentación.

Área de Atención Integral de las Adicciones:

Sus funciones serán:

1) Desarrollar políticas públicas para la temática de adicciones desde un enfoque comunitario, centrado en las personas, con una perspectiva transversal de derechos humanos y género, desde un abordaje integral, entendiendo la problemática como un fenómeno complejo y dinámico, anclado en factores sociales, económicos, políticos y culturales.

2) Planificar, coordinar y desarrollar políticas y programas que se orienten a la prevención, de los consumos de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Esperanza.

3) Implementar estrategias integrales basadas en criterios de calidad, en coordinación con el Estado Nacional, Provincial, Municipal y la sociedad civil dirigidas a la atención de personas con problemáticas de adicciones en el ámbito de la Ciudad de Esperanza.

4) Cualquier otro afín que le asigne la reglamentación especifica dictada a tal fin.

Área Adultos Mayores:

Sus funciones serán:

1) Diseñar y administrar la asistencia integral a personas mayores en situación de emergencia social y económica promoviendo su integración familiar y comunitaria.

2) Participar del control de los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente y los dispositivos habitacionales transitorios de la Ciudad de Esperanza, que tengan como beneficiarios a personas mayores brindando un adecuado cuidado.

3) Articular con las áreas correspondientes la promoción e independencia de las personas mayores.

4) Colaborar en los procedimientos y gestión de recupero de las prestaciones y servicios brindados a personas mayores con cobertura social o privada, en coordinación con las áreas competentes.

5) Implementar y administrar los programas de entrega de subsidios que tengan como beneficiarios a las personas mayores.

6) Implementar acciones para fortalecer el rol social y cultural de los Centros de Jubilados y Pensionados como espacios de participación activa de las personas mayores y de recreación intergeneracional.

7) Desarrollar programas de asistencia para personas mayores y en los centros de jubilados y otros espacios destinados a tal fin.

8) Cualquier otro afín que le asigne la reglamentación especifica dictada a tal fin.

Área de Discapacidad:

Sus funciones serán:

1) Diseñar políticas integrales a favor de las personas con discapacidad, promoviendo la no discriminación, favoreciendo la independencia y el autovalimiento, facilitando la accesibilidad en todos los ámbitos de la comunidad y garantizando la igualdad de oportunidades para todos.

2) Integrar instituciones, asociaciones, comisiones vecinales, niveles educacionales, agrupaciones, entidades relacionadas con discapacitados, coordinando servicios de información, orientación y educación.

3) Planificar y coordinar actividades destinadas a la prevención, estimulación temprana, educación especial y habilitación para el trabajo.

4) Brindar apoyo y asesoramiento a entidades intermedias y educacionales que lo requieran.

5) Intervenir en asistencia directa, dando respuestas en salud, traslados, equipamiento, ayudas técnicas, etc. de personas con discapacidad de escasos recursos y/o sin cobertura social.

6) Cualquier otro afín que le asigne la reglamentación especifica dictada a tal fin.

La Misión, Funciones adicionales y Perfiles de cada División y Área serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.

Art. 104).- La División Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública y el desarrollo productivo, ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores cumpliendo las misiones de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia, en relación a los establecimientos de la jurisdicción municipal, así como también aquellos correspondientes al área Interjurisdiccional, en un todo de acuerdo con convenio firmado entre esa Agencia y el Municipio local. La misión será ejercida por el personal que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria destine a tal fin y se articularán con los recursos humanos que disponga la Municipalidad de Esperanza.

Funciones:

a) Aplicar como Organismo a nivel municipal la Ley Nº 18284/69 Código Alimentario Argentino, Ley Nº 22375/81 Federal de Carnes, Decreto Nº 4238/68 Inspección de Productos, Subproductos y derivados de origen animal, Ley Nº 2998/41 Código Bromatológico Provincial, Ley Nº 10745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos, Decreto Nº 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 0206/08 Creación Agencia de Seguridad Alimentaria y de toda otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional creada o a crearse vinculada a la Seguridad Alimentaria.

b) Coordinar conjuntamente con los responsables de áreas vinculadas (ambiente, producción, etc.) las actividades inherentes a esta división, proponiendo al Intendente Municipal las nuevas normas complementarias que considere necesarias para un eficiente desempeño de las funciones.

c) Cumplir con todas las tareas directivas de planificación, organización y control de las tareas inherentes a la higiene y saneamiento ambiental establecidas por el propio Organismo.

d) Tener a su cargo todo tipo de trámites, documentación, expedientes, etc. de la División.

e) Asesorar sobre dichas formalidades e incluso aspectos técnicos, de rutina y según normas establecidas, a todo aquél que requiera informaciones en la oficina municipal.

f) Recoger y fiscalizar los informes de tareas que diaria y mensualmente produzcan los Inspectores.

g) Participar y colaborar personalmente en cualquier tarea de calle para la que sea requerida.

h) Ejercer los controles enunciados en la legislación bromatológica Nacional y/o Provincial y/o Municipal, sobre la materia.

i) Trabajar mancomunadamente con el resto de las Direcciones Municipales, especialmente con las áreas de seguridad, control y fiscalización las que colaborarán en la formulación de denuncias, casos de resistencia por parte de los transgresores, etc.

j) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de un Jefe con título de Médico Veterinario, Bioquímico, Técnico o Licenciado en Seguridad Alimentaria o afín.

Art. 105).- La División Salud y Prevención de Zoonosis tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Llevar adelante acciones de prevención, control, tratamiento y vigilancia epidemiológica mediante el diagnóstico y erradicación de las zoonosis y las transmitidas por vectores, la sanidad de los animales en general, la castración masiva y el control de la tenencia responsable de mascotas en la ciudad de Esperanza, evitando la aparición de casos humanos de las enfermedades zoonóticas más recurrentes.

Funciones:

a) Llevar a cabo campañas de vacunación antirrábica, desparasitación y control poblacional de perros y gatos en toda la Ciudad.

b) Realizar vigilancia epidemiológica de las distintas zoonosis en la Ciudad.

c) Promover la educación sanitaria sobre las distintas zoonosis a la población en general, como también la tenencia responsable de perros y gatos.

d) Investigar eventos relacionados con enfermedades zoonóticas en la Ciudad.

e) Planificar, coordinar y ejecutar los diferentes programas de enfermedades zoonóticas (Rabia, Hidatidosis, Brucelosis, Psitacosis, etc.).

f) Garantizar la atención de las personas afectadas por enfermedades zoonóticas.

g) Capacitar a los equipos de salud de todos los niveles de atención.

h) Participar interinstitucional e intersectorialmente en distintas acciones de promoción y prevención.

i) Toda otra tarea que se le encomiende la reglamentación u Ordenanzas respectivas.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título de Veterinario o Médico Veterinario o título afín.

Art. 106).- La Sección Gestión de Políticas de Salud Pública tendrá la siguiente misión, funciones y perfil:

Misión: Llevar a cabo acciones de prevención y educación para la salud en la ciudad de Esperanza en vínculo con los organismos provinciales de salud, tareas asistenciales a través de los Centros de Salud Municipales, la atención del personal municipal y el otorgamiento de Libretas Sanitarias.

Funciones:

a) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la política asistencial y sanitaria a instrumentar por el Municipio.

b) Asegurar las condiciones adecuadas para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, cuidando lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores físicos, psíquicos, sociales y ambientales que constituyen a la misma.

c) Colaborar con la fiscalización de las políticas destinadas al control de adicciones y su prevención.

d) La responsabilidad de los programas de prevención y atención primaria de la salud.

e) Mantener la relación institucional con establecimientos educativos a los fines de consensuar programas de atención y prevención de la salud.

Perfil: Estará a cargo de una persona con título profesional vinculado a la Salud.

CAPÍTULO VIII

DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y PROYECTOS

Art. 107).- Serán funciones de la Secretaría de Planeamiento y Proyecto las siguientes:

a) Programar y ejecutar medidas relacionadas con el cumplimiento y actualización del Plan Regulador - Código de Ordenamiento Territorial - Plan Urbano Sustentable y su actualización constante.

b) Desarrollar y planificar estratégicamente, la evaluación y el desarrollo de planes, proyectos y obras en materia de salud, educación, cultura, patrimonio, accesibilidad, restauro, desarrollo social, seguridad y vialidad urbana, para las distintas Secretarías del Municipio, pero en especial la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública.

c) Planificar y diseñar las obras públicas a ejecutar por el Municipio, proponer planes urbanísticos y realizar estudios en materia de uso del suelo.

d) Efectuar el proceso de planificación estratégica referida no sólo al planeamiento urbano, a la distribución territorial y la localización de actividades productivas, sino también a la orientación del desarrollo de proyectos y obras que hagan al crecimiento de la ciudad.

e) Brindar asistencia y capacitación a las oficinas municipales y a entidades intermedias para la presentación de planes y proyectos específicos.

f) Trabajar de manera conjunta con Ministerios en la elaboración de proyectos de infraestructura estratégica necesarios para impulsar objetivos de mediano y largo plazo para la ciudad de Esperanza.

g) Promover una planificación de la gestión de suelo para las ciudades, sus periurbanos productivos y las áreas no urbanizadas con funciones ambientales y/o productivas.

h) Diseñar un Catastro Municipal con enfoque multipropósito para que a partir de información predial se pueda contribuir a la seguridad jurídica del derecho de la propiedad inmueble, al fortalecimiento de las finanzas locales, el ordenamiento territorial y la planeación social y económica.

i) Implementar un sistema de Infraestructura de Datos Espaciales que permitan acceder a datos, productos y servicios geoespaciales, publicados en internet bajo estándares y normas definidas, asegurando su interoperabilidad y uso, como así también la propiedad sobre la información por parte de los organismos que la publican y su responsabilidad en la actualización.

j) Promover un Observatorio de Políticas Públicas para permitir el ejercicio de la gestión pública sustentada en “datos contrastados”, en donde las decisiones públicas estén amparadas en datos e información produciendo mayor certeza en la toma acertada de las decisiones públicas.

k) Promover el análisis de los dispositivos de gestión implementados desde el Estado Municipal y el impacto de los diferentes planes, programas y proyectos que se realicen desde y con el Estado Municipal.

Art. 108).- Dependerán de la Secretaría de Planeamiento y Proyectos:

a) Departamento Planeamiento.

b) Observatorio de Políticas Municipales.

c) División Planificación, Programas y Proyectos.

Art. 109).- El Departamento Planeamiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento estricto de la normativa territorial, estudiando y proponiendo nuevas normas o modificaciones a las existentes.

b) Extender los Certificados de Uso del Suelo.

c) Planificar las obras a ejecutar por la Municipalidad.

d) Diseñar las obras a ejecutar.

e) Confeccionar planos, detalles de materiales, cómputos y presupuestos.

f) Redactar los pliegos licitatorios de los trabajos que lo requieran.

g) Supervisar los trabajos efectuados por terceros.

h) Confeccionar los Certificados de Avances de Obras.

i) Realizar cálculos de costos.

j) Proponer planes urbanísticos cuando se requieran.

k) Aplicará el poder de policía en materia de uso del suelo.

l) Contribuirá a la capacitación de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Municipal en Políticas de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Art. 110).- Del Departamento de Planeamiento dependerán:

a) La Oficina de Ordenamiento Territorial.

b) El Servicio de Catastro e Información Territorial.

Art. 111).- El Departamento Planeamiento tendrá las siguientes funciones:

a) Registrar y actualizar todas las transferencias y mutaciones que se produzcan en el Catastro Municipal; manteniendo actualizadas las propiedades municipales en lo referente a escrituración de dominio.

b) Fiscalizar y realizar el seguimiento de los trámites administrativos correspondientes a la aprobación de urbanizaciones y/o subdivisiones que se tramiten en el Municipio, teniendo en cuenta la normativa vigente y los informes de las distintas áreas técnicas intervinientes.

c) Fiscalizar y visar todos los Planos de Mensura y Subdivisión de suelos, loteos, nuevos amanzanamientos en el ejido municipal conforme a la legislación vigente y a los informes técnicos de las áreas pertinentes, como así también todas las mensuras oficiales y aquellas que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Realizar las Mensuras Oficiales que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Fiscalizar la subdivisión de la tierra en el ejido municipal, conforme con la legislación vigente.

f) Visar y aprobar las mensuras para su aprobación en el Organismo Provincial correspondiente de subdivisiones y urbanizaciones, de acuerdo a los distintos informes de las oficinas técnicas, en función a sus competencias.

g) Realizar inspecciones y relevamientos para otorgar líneas municipales y amojonamientos de esquinas.

h) Atender las consultas de profesionales y de público en general sobre Ordenanzas de Urbanizaciones y Subdivisiones.

i) Atender el despacho de notas, expedientes y notificaciones referentes al Departamento.

j) Coordinar tareas con aquellas áreas que necesiten para su funcionamiento, tener actualizado los estados dominiales.

k) Programar, proyectar, regular y controlar las obras públicas, concesiones, permisos y otras figuras similares de competencia municipal.

l) Asistir y asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a la planificación urbana y territorial definida por el gobierno municipal.

m) Aplicar el Código de Ordenamiento Urbano respecto al uso del suelo y las autorizaciones para obras privadas y su contralor.

n) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

Observatorio Políticas Municipales:

El Observatorio de Políticas Municipales tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante la Municipalidad.

b) Desarrollar herramientas de evaluación de políticas públicas y promover su utilización.

c) Identificar áreas prioritarias de trabajo que traduzcan demandas y problemas relevantes de la sociedad esperancina y/o a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal haya que relevar.

d) Realizar estudios que sirvan de diagnóstico y análisis a las distintas políticas municipales implementadas.

e) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

Art. 112).- División Planificación Municipal, Programas y Proyectos:

a) Área Planificación Municipal:

Tendrá como funciones:

a) Planificar por si o por intermedio de terceros, obras públicas o de infraestructura para el desarrollo integral de la Ciudad, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Proporcionar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas metodológicas necesarias para el seguimiento de la gestión, elaborando conjuntamente con las diferentes Secretarías y Subsecretarías un sistema de indicadores que permitan la adecuada evaluación de la ejecución de los programas y metas que componen el Plan de Gobierno Municipal.

c) Efectuar la planificación estratégica de la Secretaría en coordinación con sus áreas dependientes conforme los lineamientos indicados.

d) Coordinar la elaboración de proyectos transversales estratégicos y operativos de las distintas Secretarías y Subsecretarías.

e) Proponer al Intendente Municipal las reglas de coordinación a aplicarse para el caso de proyectos que requieran acción conjunta de dos o más áreas e impulsar la misma para la consecución de dichos proyectos.

f) Establecer, elaborar, analizar y verificar, sobre la base de las políticas de las Secretarías, las metodologías, indicadores, criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la administración.

g) Desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas y proyectos del Municipio, que permitan su seguimiento individual, del programa general y el del plan de inversiones.

h) Efectuar el control del cumplimiento de los cronogramas de ejecución y de los programas y proyectos del Ministerio.

i) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

b) Área Cooperación Internacional:

Tendrá como funciones:

a) Impulsar y/o fortalecer acuerdos de cooperación técnica y cooperación financiera para proyectos de desarrollo en la ciudad de Esperanza.

b) Profundizar el trabajo en red con los actores institucionales del territorio que realizan gestiones internacionales y que contribuyan a la internacionalización del territorio.

c) Identificar acciones realizadas por las instituciones del territorio en el exterior y difundir en la red, a fin de generar mayor conocimiento y sinergia institucional.

d) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

c) Área Programas, Proyectos y Estudios:

Tendrá como funciones:

a) Preparar la documentación técnico legal y contable necesaria para los emprendimientos que ejecute el Municipio por administración propia o por licitación pública, sea de obras públicas, pavimento, desagües y toda aquella obra que le encomiende el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionando los proyectos de la obra pertinentes y realizando tramitaciones ante entes públicos o privados para gestionar cruces, conexiones, etc.

b) Asesorar técnicamente a las distintas dependencias de la Municipalidad en las obras que realicen con financiamiento alternativo.

c) Elaborar informes técnicos como respuesta a los requerimientos de las distintas dependencias municipales.

d) Realizar estudios técnicos a las propuestas en licitaciones públicas de obras.

e) Asesorar al personal de las distintas oficinas municipales en temas relacionados con los proyectos de obra.

f) Realizar cálculo de las Unidades Tributarías para el prorrateo de los costos conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

g) Participar en visaciones previas de loteos en lo relacionado a determinar la inundabilidad o no del terreno, proyecto de desagüe y pavimento, etc.

h) Diseñar y Planificar Obras para la ciudad de Esperanza, o confeccionar proyectos para instituciones intermedias y/o Ongs de la ciudad.

i) Realizar el armado de carpetas para líneas de proyectos de nivel nacional, provincial o a nivel internacional.

j) Gestionar la selección, presentación, control y evaluación de los programas y proyectos sociales que se apliquen en el ámbito de su competencia.

k) Generar Programas y Proyectos Especiales orientados al Desarrollo Comunitario, Económico y Urbano, mediante la elaboración de propuestas que ejecuten Políticas Sociales.

l) Gestionar Financiamiento ante organismos provinciales, nacionales y privados para el desarrollo de los Programas y Proyectos Especiales.

m) Articular territorialmente con equipos de trabajo y/o red de trabajo institucional la implementación de Programas y Proyectos Especiales.

n) Coordinar capacitaciones para equipos territoriales y Profesionales, para desarrollo de los Programas y Proyectos Especiales

o) Gestionar Financiamiento ante organismos provinciales, nacionales y privados para solicitar financiamiento para proyectos de Desarrollo Urbano.

p) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

Las funciones de cada División y Área serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.

CAPÍTULO IX

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y DE CONTROL INSTITUCIONAL

Art. 113).- Serán funciones de la Secretaría las siguientes:

a) Disponer la publicación del Boletín Municipal Digital conforme las normas que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.

b) Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.

c) Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa, estableciendo mecanismos legislativos para un mejor funcionamiento.

d) Coordinar el inicio de reclamos administrativos y judiciales a favor del Municipio.

e) Mantener las relaciones del Municipio con las Instituciones Intermedias, O.N.G., Asociaciones Civiles, Fundaciones, etc., que se desarrollen en la ciudad, proponiendo la legislación a tal fin.

f) Propender a la digitalización de los procesos administrativos y tender a la simplificación de los trámites municipales.

g) Mantener conjuntamente con la Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado y la Secretaría de Hacienda y Finanzas las relaciones entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los Gremios de Empleados Municipales.

h) Dictaminar en la apelación de sentencias y/o resoluciones dictadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

i) Fomentar la transparencia y apertura del Estado a través de auditorías, controles, evaluaciones y la sistematización de procesos de control a nivel interno en conjunto con la Sindicatura y externo de la Municipalidad.

Art. 114).- Dependerán de la Secretaría Legal y de Control Institucional:

a) La Dirección de Asuntos Legales y el Cuerpo de Abogados Municipales.

b) El Juzgado Municipal de Faltas.

Art. 115).- La Dirección de Asuntos Legales será desempeñada por una persona con el título de Abogado preferentemente con especialización en Derecho Administrativo.

Funciones:

a) Representar a la Municipalidad en las gestiones que se le encomienden en cualquier fuero o jurisdicción.

b) Ejercer ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción la Defensa Legal de la Municipalidad de Esperanza, gestionando o patrocinando los asuntos en que la misma actúe como parte o en los que tenga algún interés legítimo.

c) Formular las intimaciones previas de pago a los deudores y ejecutar las deudas.

d) Cumplir las funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Producir dictámenes en todos los expedientes en que se plantee la interpretación de normas de derecho.

f) Evacuar los informes jurídicos que le solicitan la Intendencia o las Secretarías.

g) Proponer el dictado o la modificación de Ordenanzas, Decretos o Decretos Reglamentarios, colaborando estrechamente en la redacción de tales cuerpos normativos.

h) Controlar los contratos y demás documentos que deban ser suscriptos por el Intendente Municipal.

i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo Municipal.

j) La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones, perfil y demás funciones de dichas dependencias.

Art. 116).- Juzgado Municipal de Faltas: Será desempeñado por personas con el título de Abogado. Serán sus funciones las derivadas de la aplicación y juzgamiento de todo tipo de infracciones, contravenciones y/o faltas a las Ordenanzas y/o Decretos y/o Resoluciones vigentes en el ámbito jurisdiccional municipal, conforme al trámite que disponga el Código Municipal de Faltas, incluidas las infracciones a las normas nacionales y/o provinciales, cuyo juzgamiento corresponda al Juez Municipal de Faltas, sin perjuicio de que establezcan un procedimiento distinto.

CAPÍTULO X

DE LA SECRETARÍA DE CONTROL Y SEGURIDAD

Art. 117).- Serán funciones de la Secretaría de Control y Seguridad las siguientes:

a) Ejercer el Poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

1) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores.

2) Uso de los bienes del Dominio Público, en coordinación con las demás Secretarías.

3) Moralidad pública.

4) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal.

5) Organizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia Municipal.

6) Planificar, ejecutar y supervisar la tarea del Cuerpo Único de Inspectores Municipales.

7) Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Bomberos

Voluntarios y Defensa Civil.

8) En general, deberá realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias superadoras al respecto.

9) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

Art. 118).- Dependerán de la Secretaría de Seguridad y Control:

a) La Dirección de Control y Orden Público Municipal.

b) La Dirección de Seguridad Municipal.

c) Área de Protección Civil.

Art. 119).- Dirección de Control y Orden Público Municipal:

La Dirección de Control y Orden Público Municipal será ejercida por un Licenciado en Accidentología y Seguridad Vial, Técnico Superior en Seguridad Vial o carrera afín con título equivalente.

Corresponderá a esta Dirección:

a) Ejercer el Poder de Policía Municipal.

b) Efectuar el control del tránsito y los trabajos relacionados con la educación vial.

c) Realizar los trabajos que se le encomienden, relacionados con el área.

Art. 120).- Departamento de Control de Tránsito:

Serán sus funciones:

a) Control del cumplimiento de la normativa municipal vigente.

b) Capacitación vial para el otorgamiento de licencias de conducir y educación vial a escuelas y organizaciones no gubernamentales y vecinos.

c) Ordenamiento y control peatonal y vehicular.

d) Control de los espectáculos públicos según las disposiciones vigentes.

e) Trabajos varios a designar por la Dirección.

El cuerpo de Inspectores Municipales dependerá de dicho Departamento. En el mismo, dependiendo de las necesidades de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer responsables o jefes en los grupos operativos que se conformen.

Art. 121).- La Sección Educación Vial tendrá como funciones el control y mantenimiento de la señalización vial y elementos de información vial.

a) Promover el reconocimiento de la existencia de normas que organizan la vida en sociedad, así como la reflexión grupal sobre la necesidad e importancia de las mismas.

b) Fomentar el conocimiento de las normas y señales de tránsito básicas, para la circulación segura como peatones y como usuarios de medios de transporte en la vía pública.

c) Promover el conocimiento y la comprensión de la importancia del respeto por las normas y señales para la circulación segura por la vía pública, como peatones, pasajeros o conductores, diferenciando actitudes prudentes e imprudentes.

d) Desarrollar mediante capacitaciones con las diferentes instituciones y establecimientos educativos, el respeto a la normativa vial y la responsabilidad en el tránsito se resignifican en este marco, entendiéndose como parte de un ejercicio cívico consciente, activo, constructivo y la educación vial, como parte de la propuesta escolar se integra, de esta manera, en un horizonte de sentido mayor: la formación del ciudadano.

e) Desarrollar capacitaciones e implementar todas aquellas propuestas referidas a la Educación Vial provenientes de Nación o Provincia.

f) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones y perfil de dichas dependencias.

Art. 122).- Sección Carnet:

Serán funciones:

a) Conducir y controlar administrativamente el Centro de Emisión de Licencias homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

b) Cooperar en todo lo atinente a la Educación Vial.

c) Controlar y supervisar los trámites relativos a la renovación anual del Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir.

d) Verificar la correcta confección de las licencias de conductor, asegurándose que los postulantes hayan satisfecho la totalidad de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.

e) Confeccionar las estadísticas por infracciones al tránsito, accidentología, inhabilitaciones y demás datos que contribuyan a dar una más clara ilustración de la situación del tránsito en la ciudad.

f) Dirigir y ejecutar el procesamiento de datos y estadísticas que posibiliten el cumplimiento de la misión impuesta a la Dirección de Policía de Tránsito y de la Vía Pública.

La reglamentación y/o las ordenanzas respectivas determinaran las misiones y perfil de dicha dependencia.

Art. 123).- La Dirección de Seguridad Municipal estará a cargo de un Licenciado o Técnico en Seguridad, Licenciado en Criminalística, Criminología, Técnico en Escena del Crimen o carrera afín vinculada a la seguridad.

Art. 124).- La Dirección de Seguridad Municipal tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

a) Departamento de Videovigilancia y Monitoreo.

b) Departamento Guardia Urbana.

Art. 125).- El Departamento de Videovigilancia y Monitoreo estará a cargo de un Diplomado en Operación de Video Vigilancia o carrera afín vinculada a la videovigilancia. Para integrar el Departamento se deberá cumplir la misma exigencia.

Tendrá como funciones:

a) Coordinar una tarea conjunta entre todas las entidades que se ocupan de la seguridad de la población (Policía, Bomberos, Hospital, Gendarmería, Clínicas, Sanatorios y Empresas de Vigilancia Privada) de modo que trabajen en red para una rápida y eficaz respuesta a un llamado de emergencia.

b) Instalación de cámaras de vigilancia en calles, avenidas, plazas y espacios verdes a fin de proveer:

1) Mayor seguridad al ciudadano.

2) Mayor y mejor control de tránsito.

3) Gestión de emergencias.

4) Preservación del patrimonio público (plazas, paseos, monumentos, edificios históricos, etc.) y privado.

5) Realizar tareas de prevención en áreas comerciales, bancarias, empresarias, vecinales, escuelas, centros de salud, etc.

c) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones y el perfil de dicho Departamento.

Art. 126).- Área Protección Civil:

Serán sus funciones:

a) Revisión: Evaluar los riesgos de una zona.

b) Prevención: Adoptar medidas para eliminar, mitigar o minimizar esos riesgos.

c) Planificación: Coordinar las acciones para la confección de Planes de Emergencia, conforme con los riesgos existentes.

d) Intervención: Actuar en salvaguarda de vidas y bienes de las personas expuestas conforme a los Planes elaborados.

e) Rehabilitación: Restablecer los servicios básicos y el normal desenvolvimiento de las personas en la comunidad afectada.

f) Todo lo atinente al cumplimiento de Ley Provincial Nº 8094/77 y su Decreto Reglamentario Nº 4401/78.

g) Cualquier otra finalidad afín que se incorpore mediante reglamentación al efecto.

La reglamentación y/o las Ordenanzas respectivas determinaran las misiones, funciones y perfiles del Área Protección Civil.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 127).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir del 10 de Diciembre de 2023, pudiendo a tal efecto crear cargos u ordenar la transferencia de los correspondientes cargos, oficinas, organismos y/o servicios o las respectivas Secretarías que surgen de las competencias ahora establecidas en la presente.

Art. 128).- Las reparticiones administrativas detalladas en la presente Ordenanza, además de las funciones que en ella se le asignan, tendrán toda otra que establezca la correspondiente reglamentación.

Art. 129).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, siempre que no se alteren el número de Secretarías, y Subsecretarías.

Art. 130).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a delegar en las Secretarías y/o Subsecretarías, facultades que le sean conferidas por Ley y/u Ordenanzas de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por Decreto.

Art. 131).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear dentro de cada Secretaría y/o Subsecretaría en forma autónoma una o más coordinaciones que considere necesarias, hasta un máximo de 10 (diez), para el mejor desarrollo de la gestión. Los Coordinadores, secundan al Secretario y/o Subsecretario en el desempeño de sus tareas y en la esfera de su competencia.

Art. 132).- Cada Secretaría o Subsecretaría deberá llevar a consideración y aprobación de la Intendencia Municipal una reglamentación interna sobre las tareas específicas que sean de competencia (funciones de cada organismo, horarios adecuados, regímenes de trabajo, etc.), siempre que su contenido no esté en oposición a las disposiciones presentes y/o a otras normas en vigencia.

Art. 133).- El Intendente Municipal posee plenas facultades para asignar y/o modificar competencias y funciones a las Secretarías, al personal de gabinete en forma diversa a lo establecido en la presente Ordenanza y para encomendar a los Secretarios otras funciones distintas a las enumeradas en la presente, sea por razones de necesidad o de servicio o para proveer una mejor administración. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los créditos presupuestarios cuando correspondiere.

Art. 134).- Las obligaciones respecto a los perfiles que fija la presente Ordenanza comenzaran a regir desde el 10 de Diciembre de  2026. La misma no afectara derechos adquiridos y no rige para las personas designados para subrogar dichos cargos cuya designación hubiere sido realizada con anterioridad a esa fecha.

Art. 135).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar las reestructuraciones del Presupuesto sancionado para el Ejercicio 2023 y 2024 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia. Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en las facultades presupuestarias.

Art. 136).- Todos los integrantes que componen la Administración Central y Organismos y/o Entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

La conformación organizativa que se aprueba por la presente Ordenanza comprende las transferencias de las unidades organizativas vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Art. 137).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3873/16 y sus modificatorias, como así también toda normativa en cuanto se oponga a la presente.

Art. 138).- La presente Ordenanza empezará a regir desde el 10 de Diciembre de 2023.

Art. 139).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2023.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     GUILLERMO JAVIER BONVIN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.
 

Sesión Ordinaria Nº 638. Presentes los Sres. concejales Carlos Mariano Puig, Cristian R. Cammisi, N. Andrea Martínez, Rodrigo A. Müller, Víctor M. Elena y Sebastián E. Ranalletta, bajo la Presidencia del concejal Guillermo J. Bonvin.

Aprobado en forma general por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 1) por cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 2) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 3) y 4) por cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 5), 6) y 7) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 8) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 18) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32) y 33) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 34) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63), 64), 65), 66), 67), 68), 69), 70), 71), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86), 87) y 88) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado el Art. 89) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 90), 91), 92), 93), 94), 95), 96), 97), 98), 99), 100), 101), 102), 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109), 110), 111) y 112) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 113), 114), 115) y 116) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 117), 118), 119), 120), 121), 122), 123), 124), 125) y 126) por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Aprobado los Arts. 127), 128), 129), 130), 131), 132), 133), 134), 135), 136), 137), 138) y 139) cinco votos afirmativos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio), y dos votos negativos de los Sres. concejales Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”) y N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio).

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