La Concejal Martínez solicita:
Art.1°).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 617/20 por la cual se solicita:
Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes, envíe a este Concejo el Plan de Gestión Integral de Arbolado Público según lo establecido en el Art. 7.- de la Ley 13836/18, que se trascribe a continuación: Art. 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad.
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer.
c) Recursos humanos y materiales a afectarse.
d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- CRÉASE el Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) de la Ciudad de Esperanza , destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.
Art. 2).- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por mecenazgo a un sistema de coparticipación tendiente a impulsar y/o promocionar todo tipo de expresiones culturales y artísticas, realizadas por personas físicas o jurídicas a través de la donación de aportes de dinerarios u otros recursos, con o sin reprocidad, con la finalidad de generar, conservar y difundir bienes y servicios de interés general y particularmente acciones culturales que promuevan la búsqueda, el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad local.
La Concejal Andrea Martínez solicita:
Art. 1°): El Concejo Municipal de Esperanza, solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, analizar los siguientes ítems:
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- MODIFÍCASE, el art. 98 de la Ordenanza Tributaria 4269/24 y siguientes, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 98).- Tasa Administrativa Registro Municipal de Proveedores.......No abonarán la tasa administrativa establecida en este artículo, quienes durante 12 meses continuos no fueran contratados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Concejal Martínez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría correspondiente se analice realizar la obra de pavimento o similar tipología, en calle 98- Chacabuco entre 117-1 Lisandro de la Torre y 121- Maipú, con futuros fondos de Obras Menores.