Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-12-1993

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3007

De los Permisionarios

Art. 1).- Considérase permisionario del servicio de automóviles Remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes, en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.-

Art. 2).- La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio.-

b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Esperanza.-

c) Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad se trate de personas jurídicas.-

d) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas.-

Art. 3).- Los titulares del servicio de coches remises serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación vigente.-

Art. 4).- Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.-

Art. 5).- Los permisionarios deberán estar inscriptos sólo en una de las agencias de remises autorizadas.-

CAPITULO II

De las agencias

Art. 6).- A los fines de la administración del servicio de coches remises podrán constituir una Agencia de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionarios o no, con una cantidad mínima de tres (3) vehículos en servicio por agencia.- Los permisionarios agrupados en una agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivado de la prestación del servicio.- Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación otorgada por el organismo que determine el Dpto. Ejecutivo Municipal.-

Art. 7).- Las agencias deberán prestar el servicio durante la veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas.-

Art. 8).- La Central de Radiollamadas con que cuenten las agencias, deberán acreditar la respectiva autorización extendida por el Organismo Nacional y/o Provincial con competencia al respecto.-

Art. 9).- No tendrán derecho a indemnización alguna el titular de la agencia ni el permisionario que por razón de inspección del servicio se vea obligado a efectuar recorridos de prueba.-

Art. 10).- Las agencias deberán disponer obligatoriamente de un local en el que funcione la administración, con sala de espera, teléfono y baño.- Las mismas deberán poner a disposición de los usuarios un libro de quejas, en los que éstos podrán asentar cronológicamente reclamos por incorrecta prestación del servicio o por trato indebido de su personal o sus conductores.-

CAPITULO III

De los vehículos

Art. 11).- Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes& condiciones para su habilitación:

a) Ser tipo automóvil sedan, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo.-

b) Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar las inspecciones periódicas sobre estas condiciones , condiciones, como así para existir el máximo estado de higiene.-

c) Portar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un (1) kilo.-

d) Toda publicidad comercial extraña a la agencia deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.-

e) Estar radicado en la ciudad de Esperanza y a nombre del permisionario, sea este una persona física o jurídica.-

f) Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o municipales a los automotores y todo otro que afecte la actividad  tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determina.-

g) Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad no mayor a seis (6) meses, según lo determine el organismo encargado del control.-

h) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 a 20 centímetros que contendrá: una fotografía tamaño carné, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio.-

i)   Los automóviles deberán ser desinfectados unas vez por mes como mínimo por empresas habilitadas para realizar tal servicio, entregándose al titular el correspondiente certificado, que deberá presentar cada vez que se le solicite.-

Art. 12).- No será habilitado vehículo alguno para el servicio, sin previa inspección mecánica y comprobación del buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.-

Art. 13).- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.-

CAPITULO IV

De los conductores

Art. 14).- Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto en el registro de conductores que a tal fin llevará la dependencia Municipal correspondiente; para ser registrado como conductor el interesado deberá cumplir lo establecido a continuación:

a) Presentar en Mesa de Movimientos de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza General Impositiva vigente.-

b) Posee carné habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros (4ta Categoría) otorgado por la Dirección de Transportes de la Provincia y con edad límite de 65 años.-

c) Acreditar anualmente, mediante la presentación de certificado policial, buena conducta y carencia de antecedentes policiales.- (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 3040/94)

d) Presentar semestralmente certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública Provincial y en forma anual Certificado de Aptitud Psicofísica.-

e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad.-

f) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.-

g) No podrán ser conductores de coches remises, los empleados de la Planta Permanente o transitoria de este Municipio, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área y que tengan relación con el servicio de coches remises.-

Art. 15).- Cumplimentado los requisitos precedentes, la dependencia correspondiente, elevará dentro de los cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo Municipal toda la documentación a los efectos de que se extienda la habilitación correspondiente.-

Art. 16).- Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje, si estuviera disponible.-

b) Cumplir con las normas de tránsito, Municipal, Provincial y Nacional.-

c) Llevar siempre en el vehículo copia de la presente Ordenanza.-

d) Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público.-

e) No hace abandono del vehículo en los locales de funcionamiento, salvo caso de fuerza mayor en que dejarán una persona autorizada a cargo del mismo.-

f) No utilizar el coche remise para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria.-

g) Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar la tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupe el vehículo para su traslado.

Art. 17).- No están obligados los conductores a:

a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada con excepción de los viajes al cementerio, balneario municipal y aeródromo (Club de Planeadores).-

b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.-

c) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.-

d) Transportar bultos, baúles animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.-

Art. 18).- A los conductores de coches remises les está expresamente prohibido:

a) Tomar pasajeros en la vía pública que no hubiese solicitado previamente el servicio en la agencia.-

b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno  y en carácter de custodio y/o protección, el que deberá previamente estar inscripto en tal condición en la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe.-

c) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa conformidad de los mismos.-

d) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.-

e) Fumar en el interior del vehículo.-

f) Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.-

CAPITULO V

De los recorridos

Art. 19).- Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento.-

CAPITULO VI

De las tarifas

Art. 20).- En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Nº 2756, el Concejo Municipal fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y/o permisionarios, en forma fehaciente.-

Por su parte las agencias deberán comunicar a la Municipalidad toda modificación que produzcan en las tarifas, con cinco días hábiles de antelación a su puesta en vigencia y deberán exhibir, tanto en la sede de la administración como en cada vehículo afectado al servicio, a la vista de los usuarios, copias de las mismas firmadas y selladas por el funcionario correspondiente.-

CAPITULO VII

De las obligaciones y sanciones

Art. 21).- Las prestaciones de los viajes por parte de las Agencias serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado.- Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducirse correctamente.-

Art. 22).- Los conductores de los automóviles afectados al servicio de coche remises deberán respetar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes en este Municipio.- Las reincidencias en las infracciones a dichas disposiciones, cometidas en el desempeño del servicio o no, serán penadas aplicando el doble de las sanciones previstas para ellas.-

Art. 23).- Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente Ordenanza, excluidas las contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  La primera infracción vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y los requisitos de los vehículos, con una multa equivalente al valor de 15 U.F.-

b) La segunda infracción de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera, con el doble de lo establecido para aquella.-

c) La tercera infracción de las que se trata en el inciso a) del presente artículo, dará lugar a la inhabilitación del conductor o del vehículo en su caso.-

d) Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la Agencia en la que prestan servicios sea apercibida.

e) La suma de cuatro (4) apercibimientos hará pasible a la Agencia al pago de una multa equivalente a cien (100) U.F.-

f) Las infracciones contempladas en los incisos precedentes prescribirán como antecedentes a los dos años de cometidas o sancionadas.-

CAPITULO VIII

Del servicio público

Art. 24).- Los permisionarios del servicio público de taxímetros que deseen acogerse a los términos de la presente ordenanza, deberán realizar la solicitud con treinta (30) días de antelación al cambio de actividad, debiendo en este caso devolver la licencia y adaptar el vehículo a las exigencias de la presente Ordenanza y cumplir los restantes requisitos.-

Art. 25).- Durante dos (2) años desde el otorgamiento del permiso de remise se le reservará el derecho de licencia y parada, pudiendo durante ese lapso incorporarse a su condición anterior de taxista.- Vencido este plazo se tendrá por caducado en forma automática el permiso de taxi con licencia y parada.-

Art. 26).- Derógase los Arts. 60), 61), 62), 63), 64) y 65) de la Ordenanza 1669/71 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 27).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

Art. 28).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Vice-Presidente 2° a/c
    de la Presidencia

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