Que establece como CORREDOR SEGURO a las zonas donde mediante obras y mejoras a través de recursos humanos y materiales permitan convertir sectores de nuestra ciudad en más seguros para su circulación.
Que solicita al D.E.M, que por donde corresponda, gestione ante la Empresa Provincial de la Energía, la disminución de la cuota de alumbrado público (CAP), en función del menor consumo que se va a producir en la ciudad ante la utilización de luminarias LED.
Que solicita al DEM, que a traves de las oficinas competentes elabore un Plan de Mejoramiento Barrial para el año 2019, que incluya el mantenimiento y creación de especios verdes, reparación y mantenimiento de veredas, mantenimiento y mejorado de traza vial, limpieza de cunetas, reposición y colocación de lozas, control de luminarias.
Que Declara a la Ciudad de Esperanza “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza
Que dispone la Creación del Registro único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, monitoreo y alarma electrónica en el ámbito de la Oficina de Fiscalización Externa- de la Municipalidad de Esperanza.
Que modifica el Anexo I – “SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE CALLES” de la Ordenanza N° 3926/17, sancionada en fecha 17 de enero de 2017 y sus modificatoria Ordenanza 3999/18, sancionada en fecha 02 de octubre de 2018.